Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de sus funciones consagradas en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021. El conflicto surgió ante la negativa de las entidades involucradas para asumir la competencia en torno al pago de cuotas partes pensionales que el municipio de Florencia (Caquetá) reclama para financiar mesadas pensionales reconocidas a un pensionado, derivadas de servicios prestados en diferentes entidades y cotizaciones realizadas en la extinta Cajanal y otras entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
El pensionado en cuestión laboró en distintas entidades públicas, con periodos de cotización distribuidos en varias administraciones y jurisdicciones. El municipio de Florencia reconoció la pensión de jubilación y posteriormente ajustó el valor de la misma, asignando cuotas partes proporcionales a varias entidades, incluyendo Cajanal.
Con la liquidación de Cajanal, surgió la controversia respecto a qué entidad debía tramitar y pagar las cuotas partes correspondientes a los periodos anteriores y posteriores al 8 de noviembre de 2011, fecha en la que la UGPP empezó a asumir funciones relacionadas con procesos pensionales. El municipio presentó varias cuentas de cobro a la UGPP, al Ministerio de Salud y al FOPEP, que rechazaron su competencia para resolver el asunto.
Ante este rechazo sucesivo, el municipio solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias administrativas para definir la autoridad competente.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala recordó que la UGPP fue creada por la Ley 1151 de 2007 para asumir las funciones misionales y procesales de entidades como Cajanal, especialmente tras su liquidación ordenada por el Decreto 2196 de 2009 y su prórroga. La UGPP asume la administración, reconocimiento y pago de derechos pensionales y cuotas partes surgidas de solicitudes radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, mientras que Cajanal en liquidación mantenía competencia sobre las solicitudes anteriores a esa fecha.
Sin embargo, la Sala precisó que la UGPP es la sucesora misional y procesal de Cajanal desde la terminación de su liquidación en junio de 2013, y que las cuotas partes pensionales constituyen una obligación misional que debe ser gestionada por dicha unidad.
Además, en cuanto al pago, el FOPEP es la cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo, encargada de administrar los recursos para el pago de las pensiones reconocidas por la UGPP y otras entidades del sector público nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a su vez, no tiene competencia para asumir ni tramitar las obligaciones derivadas de las cuotas partes pensionales relacionadas con Cajanal, pues no figura como sucesor misional ni procesal.
Por tanto, la Sala concluyó que la UGPP es la entidad competente para conocer, tramitar y resolver de fondo las solicitudes de cobro de cuotas partes pensionales presentadas por el municipio, incluyendo aquellas que se causen a futuro mientras subsista el reconocimiento de la pensión.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado, mediante auto, declaró competente a la UGPP para resolver de fondo las solicitudes presentadas por el municipio, incluyendo las cuentas de cobro correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023. Ordenó remitir el expediente a dicha entidad para el trámite respectivo y comunicó la decisión a todas las partes involucradas.
Asimismo, advirtió que no procede recurso alguno contra esta decisión y que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación del auto.
Este pronunciamiento reafirma el marco jurídico que regula la distribución de competencias tras la liquidación de entidades de previsión social y clarifica el papel de la UGPP y el FOPEP en la gestión de cuotas partes pensionales, garantizando la correcta administración de los derechos pensionales de los servidores públicos y pensionados afectados. Con esta definición, se espera mayor claridad y eficiencia en la gestión de estos procesos, beneficiando a las partes involucradas y asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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