Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales en conflicto administrativo
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:47
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en primera instancia, en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. El conflicto surgió a raíz de la negativa sucesiva de diferentes entidades públicas para asumir la competencia en el pago de cuotas partes pensionales reclamadas por la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá), en relación con pensionados cuyos derechos fueron reconocidos anteriormente por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó con el reconocimiento de una pensión de jubilación extralegal y posteriormente legal a favor de un pensionado que laboró en múltiples entidades públicas del orden nacional y territorial durante varios años. La Alcaldía Municipal de Florencia ha venido reclamando a diferentes autoridades el pago de las cuotas partes correspondientes a 16 pensionados, incluyendo al mencionado beneficiario, para los períodos comprendidos entre 2021 y 2023.
Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social negó competencia, indicando que la administración de dichas obligaciones corresponde a la UGPP. La UGPP rechazó las solicitudes alegando que solo tiene competencia para trámites radicados a partir del 8 de noviembre de 2011, y que las cuotas partes anteriores corresponden al Ministerio. Por su parte, el FOPEP manifestó su negativa para efectuar pagos sin aprobación y asignación previa de recursos por parte del Ministerio de Trabajo.
Ante esta situación, la Alcaldía presentó solicitud para que el Consejo de Estado dirimiera el conflicto negativo de competencia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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