Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Caldas
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:46
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en cumplimiento de su función constitucional y legal para resolver conflictos negativos de competencias administrativas entre entidades públicas nacionales y territoriales. El caso se originó a partir de una solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones, en representación de un afiliado, para el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado en un hospital público del departamento de Caldas durante los años 1990 a 1992.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió porque el hospital, la entidad territorial (departamento de Caldas), la Dirección Territorial de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron sucesivamente su competencia para conocer y resolver de fondo la solicitud de pago del bono pensional. La entidad hospitalaria argumentó que en el periodo reclamado no contaba con personería jurídica ni capacidad para asumir obligaciones, pues era una dependencia administrativa del departamento. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que el trabajador no fue certificado como beneficiario para efectos del pasivo prestacional bajo los contratos de concurrencia vigentes, y que la obligación recaía directamente en la entidad empleadora. El departamento de Caldas manifestó su intención de asumir parcialmente la obligación con recursos propios, correspondiente a un porcentaje específico del bono pensional, pero condicionó esta asunción a la participación del Ministerio.
La Dirección Territorial de Salud aclaró que no estaba registrada como responsable en el sistema de bonos pensionales ni en el patrimonio autónomo que custodia los recursos...
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