Consejo de Estado define competencia administrativa para pago de bono pensional en el sector salud en Caldas
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:42
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en la instancia administrativa correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La controversia surgió entre la ESE Hospital San José de Viterbo, el departamento de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en torno a la autoridad administrativa competente para tramitar el reconocimiento y pago de un bono pensional por servicios prestados en la institución hospitalaria pública durante 1983.
Antecedentes fácticos y procesales
La ESE Hospital San José de Viterbo certificó que un afiliado estuvo vinculado a la institución entre el 1º de julio y el 9 de agosto de 1983, señalando al departamento de Caldas como responsable del pasivo pensional. Porvenir S.A., administradora del régimen pensional, solicitó al departamento el reconocimiento y pago del bono pensional. Este último objetó la solicitud mediante la plataforma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ante la negativa sucesiva de competencia por parte de las autoridades involucradas, Porvenir S.A. acudió al Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias.
Durante el trámite, se solicitaron informes y documentación a las partes, constatando que la ESE Hospital San José de Viterbo adquirió personería jurídica como establecimiento público en 1992 y como empresa social del Estado en 1997, y que en 1983 funcionaba como dependencia administrativa del departamento de Caldas, integrado al sistema departamental de salud.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.