Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en la instancia administrativa correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La controversia surgió entre la ESE Hospital San José de Viterbo, el departamento de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en torno a la autoridad administrativa competente para tramitar el reconocimiento y pago de un bono pensional por servicios prestados en la institución hospitalaria pública durante 1983.
Antecedentes fácticos y procesales
La ESE Hospital San José de Viterbo certificó que un afiliado estuvo vinculado a la institución entre el 1º de julio y el 9 de agosto de 1983, señalando al departamento de Caldas como responsable del pasivo pensional. Porvenir S.A., administradora del régimen pensional, solicitó al departamento el reconocimiento y pago del bono pensional. Este último objetó la solicitud mediante la plataforma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ante la negativa sucesiva de competencia por parte de las autoridades involucradas, Porvenir S.A. acudió al Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias.
Durante el trámite, se solicitaron informes y documentación a las partes, constatando que la ESE Hospital San José de Viterbo adquirió personería jurídica como establecimiento público en 1992 y como empresa social del Estado en 1997, y que en 1983 funcionaba como dependencia administrativa del departamento de Caldas, integrado al sistema departamental de salud.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Salud y los mecanismos para la financiación del pasivo prestacional del sector salud. Destacó la vigencia de normas como los Decretos Ley 056 y 356 de 1975, la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017.
Se concluyó que, para el periodo en cuestión (1983), el Hospital San José de Viterbo no tenía personería jurídica propia y operaba como una dependencia del Servicio de Salud de Caldas, que a su vez dependía administrativamente del departamento de Caldas. Conforme al régimen legal vigente en ese momento, las entidades territoriales, y en particular los departamentos, tenían la obligación de presupuestar y pagar las obligaciones pensionales causadas hasta 1993, a menos que se estableciera lo contrario mediante convenios de concurrencia suscritos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El departamento de Caldas manifestó que asumiría parcialmente el pago del bono pensional, mientras que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que su función es la concurrencia financiera y que la responsabilidad principal recaía en el departamento. La dirección territorial de salud aclaró que el patrimonio autónomo bajo su custodia sólo cubre personal activo y jubilado, no aplicable al caso.
En virtud de lo anterior, la Sala declaró competente al departamento de Caldas para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el periodo laborado en 1983. Además, exhortó a la ESE Hospital San José de Viterbo a suministrar la información necesaria al departamento para realizar el corte de cuentas con el fondo prestacional, y al departamento a tramitar prioritariamente la gestión para una pronta respuesta a Porvenir S.A., considerando que el beneficiario es un adulto mayor sujeto de especial protección constitucional.
Disposiciones finales
El auto ordena remitir el expediente al departamento de Caldas para que ejerza su competencia y advierte que los términos legales de la actuación administrativa comenzarán a correr a partir de la comunicación de esta decisión. Asimismo, se comunicó la resolución a todas las autoridades y partes interesadas. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma el criterio del Consejo de Estado sobre la competencia administrativa en materia de pasivos pensionales en el sector salud, haciendo énfasis en la necesidad de respetar las responsabilidades legales y la naturaleza jurídica de las entidades en el marco del Sistema Nacional de Salud y los contratos de concurrencia vigentes, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores y beneficiarios del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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