Consejo de Estado resuelve conflicto de competencias sobre bono pensional en el sector salud
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:34
Contexto y tribunal competente
El pasado 14 de mayo de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria de un municipio del departamento de Córdoba, el departamento territorial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La controversia giraba en torno a cuál de estas autoridades debía conocer y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por tiempos laborados en la institución hospitalaria pública en distintos períodos de los años 1980 y 1990.
El Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus reformas posteriores, estableció su competencia para dirimir el conflicto ante la negativa sucesiva de las autoridades involucradas para asumir la responsabilidad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando la ESE hospitalaria certificó los tiempos laborados por un afiliado en varios períodos entre 1985 y 1992, indicando que los aportes pensionales se realizaron a la Caja Departamental de Previsión Social del respectivo departamento. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) solicitó al departamento territorial el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente.
El departamento territorial objetó la solicitud alegando que el reclamante no era beneficiario del contrato de concurrencia vigente y que su vinculación laboral fue con los hospitales, que serían entidades autónomas e independientes del departamento, por lo cual correspondería a estas asumir la responsabilidad. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no era competente...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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