Contexto y tribunal competente
El pasado 14 de mayo de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria de un municipio del departamento de Córdoba, el departamento territorial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La controversia giraba en torno a cuál de estas autoridades debía conocer y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por tiempos laborados en la institución hospitalaria pública en distintos períodos de los años 1980 y 1990.
El Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus reformas posteriores, estableció su competencia para dirimir el conflicto ante la negativa sucesiva de las autoridades involucradas para asumir la responsabilidad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando la ESE hospitalaria certificó los tiempos laborados por un afiliado en varios períodos entre 1985 y 1992, indicando que los aportes pensionales se realizaron a la Caja Departamental de Previsión Social del respectivo departamento. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) solicitó al departamento territorial el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente.
El departamento territorial objetó la solicitud alegando que el reclamante no era beneficiario del contrato de concurrencia vigente y que su vinculación laboral fue con los hospitales, que serían entidades autónomas e independientes del departamento, por lo cual correspondería a estas asumir la responsabilidad. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no era competente para garantizar el pago dado que el trabajador no figuraba como beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud ni estaba incluido en contratos de concurrencia, señalando que la responsabilidad recaía en la entidad territorial o aquella que haya asumido sus obligaciones.
Ante la negativa de las autoridades, la AFP solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias para determinar la entidad competente para tramitar y decidir la solicitud.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala recordó que el Sistema Nacional de Salud fue creado en 1968 y reorganizado en los años 70, estableciendo que las entidades públicas que prestaban servicios de salud estaban adscritas al sistema y dependían administrativamente de los organismos de dirección a nivel nacional, seccional y local.
En el período controvertido, el hospital en cuestión funcionaba como una dependencia administrativa del departamento territorial, integrado al servicio seccional de salud, por lo que el departamento ejercía la dirección administrativa y era responsable de la gestión del pasivo pensional generado.
La Ley 60 de 1993 creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud, cuyo pago debía ser asumido de forma concurrente por la Nación y las entidades territoriales a través de convenios de concurrencia. Posteriormente, la Ley 715 de 2001 asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la atención financiera del pasivo, estableciendo la obligación de suscribir convenios con las entidades territoriales para garantizar el pago de mesadas y bonos pensionales.
La Ley 1438 de 2011 reforzó la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de suministrar la información necesaria para suscribir estos convenios. Finalmente, el Decreto 586 de 2017 reguló el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional generado hasta 1993, aclarando responsabilidades y mecanismos para el corte de cuentas y la celebración de contratos de concurrencia.
Decisión y exhortaciones
Con base en el análisis normativo y los antecedentes del caso, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente al departamento territorial para resolver de fondo la solicitud de bono pensional correspondiente a los períodos laborados en el hospital público.
Además, se exhortó a la ESE hospitalaria para que suministre, en caso de contar con información indispensable, los datos necesarios al departamento para que se realice el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud. También se instó al departamento territorial a priorizar la gestión para dar pronta respuesta a la AFP, teniendo en cuenta que el afiliado es una persona adulta mayor y goza de especial protección constitucional.
Finalmente, se advirtió que los términos legales para el trámite administrativo se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, y se informó que contra esta providencia no procede recurso alguno.
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Esta decisión reafirma el marco normativo vigente para la gestión del pasivo pensional en el sector salud y clarifica la responsabilidad administrativa en casos de conflicto entre entidades territoriales y nacionales, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia y garantizando una respuesta oportuna a los beneficiarios afectados por estas obligaciones históricas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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