Contexto y antecedentes del caso
La disputa surgió a raíz de una queja interpuesta ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil en contra de una inspectora de policía de Pinchote (Santander), por presunta omisión en el seguimiento al cumplimiento de una orden de policía relacionada con comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas. Luego de que la Procuraduría remitiera la queja a la Personería Municipal de Pinchote para que actuara conforme a sus competencias, esta última abrió indagación previa y posteriormente remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander debido a que consideró que la conducta objeto de investigación correspondía al ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial resolvió no avocar el conocimiento de la queja, argumentando que las presuntas irregularidades estaban relacionadas con funciones administrativas propias de la autoridad de policía para la solución de conflictos de convivencia ciudadana. Este rechazo generó un conflicto negativo de competencias que fue remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su resolución.
Competencia y actuación procesal
La Sala, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 112 numeral 10 del mismo cuerpo normativo, ambos modificados por la Ley 2080 de 2021, estudió el conflicto. Se constató que la Personería Municipal y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial son autoridades autónomas sin un superior común, por lo que resultaba aplicable la regla general para dirimir conflictos de competencia administrativa.
Durante el proceso de fijación de edicto, ninguna de las autoridades involucradas presentó alegatos adicionales. Por razones de reserva en la actuación disciplinaria, la Sala decidió comunicar la resolución a la autoridad que se declarara competente para que ésta, en la etapa procesal correspondiente, informe a la funcionaria investigada.
Análisis jurídico y decisión
La Sala analizó la naturaleza de las funciones asignadas a los inspectores de policía, actualmente denominados inspectores de convivencia y paz, de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) y demás normativas relacionadas. Se concluyó que estos funcionarios ejercen principalmente funciones administrativas en la solución de conflictos de convivencia ciudadana, salvo en casos excepcionales donde ejercen funciones jurisdiccionales, como en juicios policivos basados en querellas por perturbación a la posesión o tenencia.
Por su parte, la Personería Municipal, en tanto órgano del Ministerio Público a nivel local, tiene atribuciones disciplinarias preferentes para investigar faltas cometidas por servidores públicos municipales en el ejercicio de funciones administrativas, según lo establecido en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Respecto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, la Sala recordó que estas tienen competencia jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios que ejercen funciones judiciales de manera permanente o transitoria, conforme a la reforma constitucional del Acto Legislativo 2 de 2015 y las modificaciones recientes introducidas por la Ley 2430 de 2024.
En el caso concreto, la conducta investigada —la presunta omisión en el seguimiento de una orden de policía en un proceso policivo— se enmarca dentro de las funciones administrativas ordinarias del inspector de convivencia y paz, y no como ejercicio de función jurisdiccional. Por lo tanto, la Sala declaró competente a la Personería Municipal para continuar con la actuación disciplinaria.
Resolución final
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió:
- Declarar competente a la Personería Municipal de Pinchote para continuar la actuación disciplinaria iniciada contra la inspectora de convivencia y paz por las presuntas irregularidades en el proceso policivo.
- Remitir el expediente a la Personería Municipal para los fines correspondientes.
- Comunicar la decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil y a la Personería Municipal de Pinchote.
- Ordenar a la Personería Municipal que comunique la decisión a la funcionaria investigada en la etapa procesal pertinente, respetando la reserva de la actuación disciplinaria.
- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales se reanudarán a partir del día siguiente a su comunicación.
Esta resolución contribuye a clarificar la competencia administrativa en materia disciplinaria en el ámbito local, especialmente en relación con el ejercicio de funciones de los inspectores de convivencia y paz, y fortalece la correcta aplicación del régimen disciplinario en el sector público, garantizando así un debido proceso y la adecuada administración de justicia en estos casos.