Contexto y antecedentes procesales
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, intervino para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado por una solicitud de pensión de jubilación. El conflicto enfrentó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), representado por Fiduprevisora, ante la negativa sucesiva de ambas entidades a asumir competencia sobre el trámite pensional de un ciudadano vinculado en diferentes períodos al sector docente y a aportes en el régimen de prima media.
El solicitante registró una historia laboral compleja, con tiempos de servicios en la Fuerza Aérea, la Secretaría de Educación de Bogotá y en empresas privadas, con cotizaciones distribuidas entre el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) y el Fomag. Tras la negación inicial de Colpensiones para reconocer la pensión de vejez, se evidenció la falta de claridad sobre qué entidad debía tramitar y resolver de fondo la solicitud.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado identificó que tanto Colpensiones como Fiduprevisora (en representación del Fomag) son entidades nacionales, y por tanto la Sala es competente para resolver el conflicto, dado que se presenta una actuación administrativa concreta y existe un reclamo sucesivo de competencia.
El análisis de la normativa aplicable se centró en varios aspectos clave:
- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag): Creado por la Ley 91 de 1989, es un fondo especial sin personería jurídica, administrado por una entidad fiduciaria estatal, cuya competencia se extiende a las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados vinculados al servicio público educativo oficial antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
- Régimen pensional de los docentes: La Ley 91 de 1989 y el Acto Legislativo 01 de 2005 establecen que los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 se rigen por el régimen especial del Magisterio, mientras que los vinculados después de esa fecha están sujetos al régimen general de pensiones, con excepciones en la edad de jubilación.
- Pensión de jubilación por aportes (Ley 71 de 1988): Permite acumular tiempos de servicio y cotización en entidades públicas y privadas para acceder a la pensión. La competencia para reconocer y pagar esta pensión corresponde a la última entidad donde se efectuaron aportes, siempre que se cumpla un tiempo mínimo de seis años continuos o discontinuos.
- Liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y funciones de Colpensiones: Desde 2012, Colpensiones asumió las funciones del ISS en cuanto a la administración del régimen de prima media con prestación definida.
En el caso concreto, el trabajador tuvo una vinculación docente antes del 27 de junio de 2003, lo que lo ubica en el régimen especial del Magisterio. Sin embargo, también realizó cotizaciones a Colpensiones como trabajador independiente y posteriormente volvió a cotizar al Fomag. La última entidad a la que realizó aportes de manera continua y relevante fue el Fomag, por lo que la competencia para resolver la solicitud pensional corresponde a este fondo.
Decisión y autoridades competentes
El Consejo de Estado declaró competente de manera concurrente a la Secretaría de Educación de Bogotá y a Fiduprevisora, como administradora del Fomag, para tramitar y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. La Secretaría de Educación debe elaborar el proyecto de acto administrativo, que debe ser aprobado por Fiduprevisora para que posteriormente la Secretaría expida la resolución correspondiente.
Se indicó además que la afiliación del solicitante al Fomag continúa vigente, aunque en calidad de inactivo, por lo que la falta de vinculación activa no excluye la competencia del fondo para atender la solicitud.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a las autoridades mencionadas para que ejerzan su competencia y se comunicó la decisión a todas las entidades involucradas, advirtiendo que la resolución es definitiva y no admite recurso alguno.
Implicaciones prácticas
Esta decisión refuerza la aplicación coherente del régimen especial del Magisterio y aclara las competencias en materia pensional cuando existen vínculos laborales y cotizaciones en regímenes mixtos o con interrupciones. Además, establece la importancia del procedimiento administrativo conjunto entre la Secretaría de Educación territorial y la fiduciaria administradora del Fomag para el reconocimiento efectivo de pensiones, garantizando certeza jurídica a los docentes en trámites pensionales complejos.
La resolución también enfatiza la permanencia de la afiliación al fondo pensional más allá de la desvinculación laboral formal, lo que tiene relevancia para la protección de derechos adquiridos en materia de seguridad social. En conclusión, este pronunciamiento del Consejo de Estado sienta un precedente importante para casos similares, promoviendo la protección de los derechos pensionales y la adecuada asignación de competencias entre las entidades involucradas.