Contexto y antecedentes procesales
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, intervino para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado por una solicitud de pensión de jubilación. El conflicto enfrentó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), representado por Fiduprevisora, ante la negativa sucesiva de ambas entidades a asumir competencia sobre el trámite pensional de un ciudadano vinculado en diferentes períodos al sector docente y a aportes en el régimen de prima media.
El solicitante registró una historia laboral compleja, con tiempos de servicios en la Fuerza Aérea, la Secretaría de Educación de Bogotá y en empresas privadas, con cotizaciones distribuidas entre el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) y el Fomag. Tras la negación inicial de Colpensiones para reconocer la pensión de vejez, se evidenció la falta de claridad sobre qué entidad debía tramitar y resolver de fondo la solicitud.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado identificó que tanto Colpensiones como Fiduprevisora (en representación del Fomag) son entidades nacionales, y por tanto la Sala es competente para resolver el conflicto, dado que se presenta una actuación administrativa concreta y existe un reclamo sucesivo de competencia.
El análisis de la normativa aplicable se centró en varios aspectos clave:
- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag): Creado por la Ley 91 de 1989, es un fondo especial sin personería jurídica, administrado por una entidad fiduciaria estatal, cuya competencia se extiende a las prestaciones...