Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:27
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas. Este procedimiento se adelantó para determinar qué entidad administrativa está facultada para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público del Valle del Cauca, entre el 1° de diciembre de 1983 y el 30 de noviembre de 1984.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de una solicitud presentada por una administradora de pensiones a una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria local, para reconocer y pagar un bono pensional a favor de una exodontóloga que laboró en dicho hospital durante el período mencionado. La ESE emitió una certificación electrónica de tiempos laborados, indicando que no efectuó aportes a pensión durante ese tiempo y que la entidad responsable de las cotizaciones era el departamento del Valle del Cauca.
Posteriormente, la administradora de pensiones solicitó al departamento el pago del bono, pero este objetó la solicitud argumentando que la beneficiaria no aparece en la certificación de beneficiarios del Fondo del Pasivo Pensional del sector salud y que la obligación recaía en el hospital. A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que no existía un contrato de concurrencia para financiar este pasivo y sostuvo que la ESE, como empleadora, debía asumir el pago del bono pensional.
Ante...
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