Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas. Este procedimiento se adelantó para determinar qué entidad administrativa está facultada para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público del Valle del Cauca, entre el 1° de diciembre de 1983 y el 30 de noviembre de 1984.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de una solicitud presentada por una administradora de pensiones a una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria local, para reconocer y pagar un bono pensional a favor de una exodontóloga que laboró en dicho hospital durante el período mencionado. La ESE emitió una certificación electrónica de tiempos laborados, indicando que no efectuó aportes a pensión durante ese tiempo y que la entidad responsable de las cotizaciones era el departamento del Valle del Cauca.
Posteriormente, la administradora de pensiones solicitó al departamento el pago del bono, pero este objetó la solicitud argumentando que la beneficiaria no aparece en la certificación de beneficiarios del Fondo del Pasivo Pensional del sector salud y que la obligación recaía en el hospital. A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que no existía un contrato de concurrencia para financiar este pasivo y sostuvo que la ESE, como empleadora, debía asumir el pago del bono pensional.
Ante la negativa sucesiva de competencia por parte de las entidades involucradas, la administradora de pensiones solicitó la intervención del Consejo de Estado para dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala de Consulta y Servicio Civil verificó que cumplía con la competencia para resolver el conflicto, dado que una autoridad involucrada pertenece al orden nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y las otras son del orden territorial (departamento y ESE hospitalaria). Además, se encontraba en curso una actuación administrativa particular y concreta, y existía un rechazo simultáneo o sucesivo a la competencia.
El análisis normativo se centró en la evolución del Sistema Nacional de Salud y en la regulación del pasivo prestacional del sector salud. Se recordó que, según el Decreto Ley 056 de 1975 y el Decreto Ley 356 de 1975, el hospital local en cuestión era una entidad pública adscrita al sistema nacional de salud, dependiente administrativamente de los servicios seccionales de salud del departamento.
Las leyes 60 y 100 de 1993 crearon el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud para cubrir las obligaciones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, con responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales mediante convenios de concurrencia. La Ley 715 de 2001 asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración financiera del fondo y estableció la suscripción de contratos de concurrencia para el pago del pasivo. La Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017 reforzaron la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de suministrar información y suscribir estos convenios para garantizar el pago.
Dado que la ESE hospitalaria no tenía personería jurídica ni autonomía administrativa en el periodo laboral objeto de la solicitud y que era una dependencia pública adscrita al departamento, no puede asumir la responsabilidad del bono pensional. Por lo tanto, conforme a la normativa vigente, el departamento del Valle del Cauca es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento del Valle del Cauca para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Asimismo, exhortó a la ESE hospitalaria a entregar oportunamente cualquier información necesaria para que el departamento realice el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional y suscriba el contrato de concurrencia correspondiente.
Adicionalmente, se exhortó al departamento a dar trámite prioritario a la gestión para garantizar una pronta respuesta, en atención a la condición de adulto mayor de la beneficiaria, quien goza de especial protección constitucional.
Finalmente, se advirtió que los términos legales del procedimiento administrativo se reanudarán tras la comunicación de esta decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la ley.
Esta decisión aporta claridad sobre la responsabilidad administrativa en el reconocimiento y pago de bonos pensionales en el sector salud, especialmente en casos relacionados con pasivos generados antes de la reorganización institucional y descentralización del sistema sanitario. Con este pronunciamiento, se fortalece la seguridad jurídica en la gestión de obligaciones pensionales y se garantiza el acceso efectivo a los derechos de los trabajadores del sector salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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