Consejo de Estado define competencia para seguimiento y decisión final en proceso administrativo de restablecimiento de derechos en Tolima
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:26
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado por la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita tras la denuncia de posible abuso sexual contra una menor de edad. Posteriormente, esta autoridad perdió competencia para continuar con el proceso debido al vencimiento del término legal para definir la situación jurídica de la menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por la Ley 1878 de 2018. En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó mantener medidas de protección mientras se subsanaban los errores procesales.
La disputa sobre cuál autoridad debía continuar con el seguimiento y resolver de fondo el PARD llevó a la Comisaría de Familia a solicitar al Tribunal Administrativo del Tolima la intervención para dirimir el conflicto, pero este se declaró incompetente y remitió el caso al Consejo de Estado.
Competencia y fundamentación jurídica
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021, analizó la competencia para resolver conflictos negativos entre autoridades administrativas.
El Consejo recordó que el artículo 44 de la Constitución Política establece la protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, un mandato reforzado por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y...
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