Consejo de Estado define competencia para el pago de bono pensional en sector salud en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:20
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencias administrativas presentado por una Administradora de Fondos de Pensiones frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al departamento del Valle del Cauca y a una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria en Tuluá, Valle del Cauca. La controversia surgió para determinar cuál autoridad administrativa debía tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por servicios prestados entre 1989 y 1990.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial partió de la AFP, que gestionó ante la ESE hospitalaria el reconocimiento y pago del bono pensional de una persona fallecida que laboró en dicha entidad pública durante el período mencionado. Sin embargo, la ESE indicó no ser competente para atender el trámite, remitiéndose a la normativa sectorial que asigna dicha competencia. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó responsabilidad directa, señalando la falta de suscripción del contrato de concurrencia que debería definir la participación en el pasivo pensional. El departamento del Valle del Cauca se pronunció en el sentido de que la obligación recae sobre la ESE hospitalaria hasta que se formalice el respectivo contrato.
Ante la negativa sucesiva de las autoridades involucradas, la AFP promovió el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado, que notificó a las partes y fijó términos para recibir alegatos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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