Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en el sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:20
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre varias entidades públicas relacionadas con la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional generado por la vinculación laboral en un hospital público de Cundinamarca durante 1991.
El pronunciamiento se produjo en segunda instancia y tiene carácter de auto, cuya finalidad fue establecer qué autoridad administrativa es competente para tramitar y decidir de fondo la petición presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la certificación electrónica expedida por la entidad hospitalaria que acreditó el tiempo laborado por la solicitante, médico en la institución entre julio y octubre de 1991, y señaló que no se realizaron aportes de seguridad social durante ese período, responsabilizando al departamento de Cundinamarca.
Posteriormente, la administradora de fondos de pensiones (AFP) solicitó la corrección del certificado debido a objeciones presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca (UAEPC), que rechazó el reconocimiento del bono pensional argumentando que la solicitante no estaba registrada como beneficiaria en el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
Ante la negativa sucesiva de competencias por parte de la entidad hospitalaria, el departamento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la AFP presentó la solicitud ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que determinara la autoridad competente.
Durante el trámite, se fijó...
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