Consejo de Estado define competencia para proceso administrativo de restablecimiento de derechos de menor en Antioquia
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:18
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la recepción de dos denuncias por vulneración de derechos de un menor de edad en Antioquia. La primera fue conocida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Nororiental del ICBF en diciembre de 2024, sin que se adelantara actuación administrativa efectiva. La segunda denuncia se presentó en junio de 2025 ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental del ICBF, que inició una investigación y adoptó medidas provisionales para proteger al menor, como su ubicación en un hogar sustituto.
Ante la coexistencia de dos procesos administrativos, el ICBF decidió unificarlos y trasladar el asunto al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín, argumentando que había vencido el plazo legal para que la autoridad administrativa definiera la situación jurídica del menor. Sin embargo, el juzgado consideró que el término debía contarse desde la segunda denuncia y ordenó devolver el expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental para continuar el trámite.
Frente a esta discrepancia, la Defensoría del Centro Zonal Suroriental planteó un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Análisis jurídico y normativa aplicable
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el marco constitucional y legal que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), con sus modificaciones posteriores (Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019).
Destaca que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se estructura...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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