Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:17
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, bajo la radicación número 11001-03-06-000-2026-00165-00, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas relacionado con la autoridad encargada del reconocimiento y pago de un bono pensional en el sector salud. La decisión se emitió en cumplimiento de los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, y aborda una controversia entre una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria, el departamento territorial del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por parte de una afiliada, representada por una administradora de fondos de pensiones, quien trabajó en la mencionada institución hospitalaria pública entre 1972 y 1977. La ESE hospitalaria expidió una certificación indicando que el departamento era responsable del pasivo prestacional, pero el departamento objetó su competencia, señalando que la responsabilidad recaía en la ESE hospitalaria. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no ser la autoridad competente, aduciendo que la solicitante no estaba incluida en la certificación de beneficiarios del extinto fondo del pasivo prestacional del sector salud.
Durante el trámite, se fijó un edicto para que las autoridades y particulares interesados presentaran sus alegatos, lo que generó la manifestación del departamento y del Ministerio, mientras que la ESE hospitalaria no presentó alegatos adicionales.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo de la normativa aplicable al...
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