Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Bogotá, en segunda instancia administrativa, mediante auto fechado en junio de 2026. El caso se originó tras la compulsión de copias ordenada por el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali, relacionada con presuntas faltas disciplinares de un auxiliar de la justicia en su función de liquidador dentro de un proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca inicialmente asumió la competencia para el proceso disciplinario, pero remitió el caso a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali, aduciendo que, conforme al marco normativo actual, la competencia para investigar a auxiliares de la justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, esta última rechazó la competencia, argumentando que dicha función corresponde a la Comisión Seccional, generando así un conflicto negativo de competencias.
Ante la imposibilidad de que ambas autoridades asumieran el caso, la Oficina Judicial de Cali remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para dirimir la controversia.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala confirmó su competencia para resolver el conflicto, conforme a los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, al tratarse de autoridades del orden nacional sin un superior común y por encontrarse en curso una actuación administrativa concreta con rechazo sucesivo de competencia.
El análisis jurídico se centró en la naturaleza jurídica de los auxiliares de la justicia, en particular del liquidador en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, quienes son particulares que ejercen funciones públicas transitorias, sin vínculo laboral con el Estado.
Se recordó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y sus consejos seccionales, antes de su supresión en enero de 2021, tenían competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia, competencia que fue asumida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales en virtud del principio de continuidad.
No obstante, la normativa vigente, especialmente el artículo 277 de la Constitución Política y los artículos 70 y 92 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), establecen que la Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente para investigar y sancionar a los particulares disciplinables que ejercen funciones públicas, entre ellos los auxiliares de la justicia, salvo que ejerzan función jurisdiccional excepcional, transitoria u ocasional.
En el caso concreto, dado que la compulsión de copias que dio origen al proceso disciplinario se efectuó después del 13 de enero de 2021, fecha en que entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala concluyó que la competencia para adelantar la investigación disciplinaria corresponde a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia en calidad de liquidador.
Ordenó remitir el expediente a dicha entidad, así como comunicar la decisión tanto al auxiliar de la justicia investigado como al juzgado que originó la compulsión de copias, respetando la reserva de las actuaciones disciplinarias conforme al artículo 115 de la Ley 1952 de 2019.
Finalmente, advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán durante la resolución del conflicto y se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta resolución reafirma la importancia de delimitar claramente la competencia en materia disciplinaria, garantizando el debido proceso y la eficacia en la administración de la justicia disciplinaria frente a auxiliares de la justicia, lo cual contribuye a fortalecer la confianza en las instituciones y la transparencia en la función pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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