Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en segunda instancia, revisó un incidente de desacato promovido contra Nueva E.P.S. por el presunto incumplimiento de la orden impartida en una sentencia de tutela de 2015. La acción de tutela fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad y seguridad social de un paciente, ordenando a la entidad suministrar el medicamento Pegvisomant de 20 mg en un plazo perentorio y por el tiempo que el médico tratante lo considerara necesario.
A lo largo de varios años, el accionante reportó la interrupción reiterada y la falta de suministro efectivo del medicamento, a pesar de contar con prescripciones médicas y autorizaciones MIPRES. Se promovieron múltiples incidentes de desacato contra diferentes funcionarios de Nueva E.P.S., quienes en varias ocasiones fueron sancionados pero posteriormente revocadas las sanciones por la falta de individualización adecuada o por desvinculación laboral.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El auto objeto de consulta fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado y confirmado por la Sección Primera. En él, se analizan los elementos objetivo y subjetivo del desacato frente a una orden judicial:
- Elemento objetivo: la orden precisa era autorizar y suministrar de manera continua el medicamento prescrito dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, lo cual no se cumplió.
- Elemento subjetivo: recae en la conducta del funcionario individualizado, quien debe haber actuado con dolo o negligencia. En este caso, el gerente regional fue debidamente notificado, pero no presentó pruebas de cumplimiento ni justificó la omisión.
La Sala destacó que la sanción por desacato es personal, no institucional,...