Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala 27 Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la ciudad de Bogotá, D.C., en segunda instancia. El auto judicial resuelve una manifestación de impedimento presentada por una magistrada en el proceso correspondiente al recurso extraordinario de revisión instaurado contra un laudo arbitral y una sentencia previas relacionados con un conflicto entre la Agencia Nacional de Infraestructura y una sociedad demandante.
Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la sociedad demandante contra el laudo arbitral dictado en agosto de 2019 y contra la sentencia del Consejo de Estado que decidió un recurso extraordinario de anulación respecto de dicho laudo. La magistrada manifestó su impedimento alegando una causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), debido a una relación de amistad íntima con una exconsejera de Estado que participó en la sentencia objeto de revisión.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado, competente para resolver este impedimento conforme al numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), evaluó la causal invocada. El numeral 9º del artículo 141 del CGP establece impedimento cuando existe “enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
La Sala determinó que esta causal no se cumple en el presente caso, dado que la exconsejera que firmó la sentencia impugnada no es parte ni representante en el proceso ni en el recurso de anulación previo. Además, la doctrina de esta corporación ha señalado que las causales de impedimento son taxativas y se aplican únicamente respecto del juez y las partes involucradas o sus representantes, sin extenderse a otros funcionarios judiciales que hubieren suscrito providencias.
Adicionalmente, la Sala Plena del Consejo de Estado ha establecido, en un auto de unificación reciente, que el recurso extraordinario de revisión se rige por una regulación especial, cuyo objeto difiere sustancialmente del proceso ordinario, lo que refuerza la conclusión de que no existe razón que comprometa la imparcialidad de la magistrada.
Decisión y efectos
Con base en estos fundamentos, la Sala 27 Especial de Decisión resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por la magistrada con fundamento en el numeral 9º del artículo 141 del CGP. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al despacho de la magistrada para continuar con el trámite del proceso.
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva de las causales de impedimento y subraya la importancia de preservar la imparcialidad judicial, sin extender dichas causales a situaciones no expresamente contempladas por la ley, garantizando así la adecuada administración de justicia en procesos complejos como el recurso extraordinario de revisión. De esta manera, se fortalece la confianza en la transparencia y objetividad del sistema judicial frente a casos que involucran a entidades públicas y privadas en controversias de gran relevancia para el desarrollo de infraestructura en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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