Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, emitió una sentencia en segunda instancia el 18 de junio de 2026, respecto a una acción de tutela promovida contra una providencia del Tribunal Administrativo que confirmó la caducidad de una demanda de reparación directa por hechos relacionados con desplazamiento forzado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda presentada en diciembre de 2016 contra la Nación – Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, para que se reconociera la responsabilidad administrativa estatal por los daños ocasionados a un núcleo familiar víctima de desplazamiento forzado en mayo de 2001. La demanda solicitaba el reconocimiento de perjuicios materiales, morales y daños a la salud.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó declaró en diciembre de 2022 la caducidad de la acción, al considerar que la demanda fue interpuesta fuera del término de dos años previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo, que analizó además que no se trataba de un delito de lesa humanidad con régimen especial de caducidad y que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar los hechos ni la responsabilidad estatal.
Posteriormente, se interpuso una acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo, alegando vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso. La tutela fue admitida por el Consejo de Estado, que ordenó notificar a las partes involucradas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reiteró que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y excepcional, procedente únicamente cuando se vulneran derechos constitucionales fundamentales y no existen otros medios judiciales idóneos para su defensa.
En el análisis, la Sala confirmó que la caducidad del medio de control de reparación directa se rige por el término de dos años desde el conocimiento del daño, conforme al artículo 164 del CPACA y la jurisprudencia consolidada. En casos de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional estableció en la sentencia SU-254 de 2013 una excepción que permite contar el término desde la ejecutoria de dicha providencia, es decir, desde mayo de 2013. Sin embargo, aun aplicando este criterio, la demanda fue presentada extemporáneamente.
La Sala destacó que no se acreditaron circunstancias objetivas que imposibilitaran el acceso a la justicia dentro del término legal, ni se aportaron pruebas que demostraran el origen del desplazamiento o la responsabilidad estatal. Por tanto, la decisión atacada se ajusta plenamente al marco normativo y a la jurisprudencia vigente.
Además, se indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como instancia adicional para reabrir debates ya resueltos en sede judicial ordinaria, especialmente cuando no se configura un perjuicio irremediable.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de tutela de primera instancia que había aceptado la solicitud de coadyuvancia y declarado improcedente la tutela, para negar finalmente las pretensiones de la acción de tutela. Se ordenó notificar a las partes, publicar la providencia en la página web oficial y remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la caducidad en procesos de reparación directa y la aplicación subsidiaria y excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, garantizando la coherencia en la protección de derechos fundamentales sin desbordar el uso de los mecanismos procesales. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el debido proceso en casos relacionados con desplazamiento forzado, asegurando que las acciones de reparación se presenten dentro de los términos legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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