Consejo de Estado confirma negativa de tutela por demora judicial, pero destaca protección especial para personas de la tercera edad
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La accionante solicitó protección constitucional alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a la demora en la decisión del recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante había obtenido en primera instancia una sentencia favorable que reconocía una sustitución pensional derivada del fallecimiento de su cónyuge. Ante la apelación presentada por la UGPP, la autoridad judicial de segunda instancia demoró en emitir su fallo. La solicitante, persona de la tercera edad, argumentó que esta demora comprometía su derecho a disfrutar oportunamente la prestación económica ordenada. No obstante, el Tribunal Administrativo negó el amparo, considerando que la demora obedecía a causas estructurales y no a negligencia judicial.
Consideraciones de la providencia
La Sala mayoritaria del Consejo de Estado confirmó la negativa de la tutela, sosteniendo que no se configuró mora judicial injustificada. Argumentaron que el proceso avanzó conforme a las posibilidades del despacho y que la presentación de la tutela se realizó antes de que el expediente ingresara para fallo, sin evidenciarse actuaciones negligentes o caprichosas. Además, señalaron que la condición de persona mayor no es suficiente para alterar el sistema ordinario de turnos, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable, lo cual...
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