Consejo de Estado confirma negativa de tutela por presunta mora judicial en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:47:6
Providencia de segunda instancia en tutela por demora judicial en proceso pensional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, confirmando la negativa de amparo en una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. La acción alegaba vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a una supuesta mora judicial en la resolución de un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de sustitución pensional.
Contexto del caso y antecedentes procesales
La parte accionante promovió demanda contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), impugnando la negación del reconocimiento y pago de una sustitución pensional. En primera instancia, el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá declaró la nulidad de las decisiones administrativas que negaron la solicitud y ordenó el reconocimiento y pago de la prestación desde noviembre de 2021.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo, el cual fue admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La parte actora alegó que el tribunal incurrió en mora judicial injustificada al no proferir la sentencia de segunda instancia en tiempo oportuno, dada su condición de persona mayor y la necesidad de percibir la pensión correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable solo cuando no existan otros medios idóneos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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