Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia prevista en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, profirió sentencia de segunda instancia sobre la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia que declaró improcedente una acción de tutela. La tutela fue instaurada el 24 de noviembre de 2025 contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener el amparo de derechos fundamentales tales como el debido proceso, la contradicción, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por una sentencia que negó la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela cuestionaba la sentencia del 8 de mayo de 2025 dentro de un proceso de reparación directa promovido contra entidades estatales, incluyendo la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. El Tribunal Administrativo de Santander revocó la decisión inicial y negó las pretensiones del demandante, argumentando que la medida de aseguramiento fue adoptada de forma legítima, proporcional y necesaria, con base en material probatorio que indicaba razonablemente la participación del accionante en delitos imputados. Se resaltó que la posterior desvirtuación de la única prueba incriminatoria, consistente en un testimonio falso de una testigo protegida, no invalidaba la legalidad de la medida adoptada inicialmente.
En primera instancia, la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, señalando que la acción pretendía revisar aspectos fácticos y jurídicos ya decididos, usando la tutela como una tercera instancia.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala confirmó la improcedencia de la petición de tutela, enfatizando que la controversia se centró en cuestionar la valoración probatoria y jurídica realizada por el juez natural, sin que se evidenciara una vulneración de derechos fundamentales. Se destacó que el Tribunal Administrativo de Santander examinó detalladamente el expediente penal y valoró las circunstancias en que se impuso la medida de aseguramiento, concluyendo que esta fue proporcional y razonable en función de los elementos de convicción existentes al momento de la decisión.
Se subrayó que la eventual falsedad del testimonio que dio origen a la medida constituye un hecho imputable a un tercero, lo cual exime de responsabilidad al Estado conforme a la jurisprudencia vigente, incluyendo la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional y fallos previos del Consejo de Estado. La Sala aclaró que no corresponde analizar la conducta preprocesal ni reabrir la discusión probatoria ya resuelta en sede penal.
Asimismo, se rechazó el argumento sobre supuesto desconocimiento de precedentes judiciales, por falta de carga argumentativa suficiente y porque el Tribunal accionado aplicó correctamente la jurisprudencia relevante. Finalmente, se enfatizó que la tutela no es el mecanismo adecuado para revisar decisiones judiciales que no configuran vulneraciones constitucionales.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por ausencia de relevancia constitucional en la reclamación planteada. Se notificó la decisión a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los límites de la acción de tutela en materia de revisión judicial, especialmente cuando se trata de valorar decisiones jurisdiccionales debidamente motivadas y basadas en el análisis razonado del material probatorio disponible al momento de su adopción, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las competencias de los órganos jurisdiccionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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