Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre sanción moratoria en cesantías
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:43:28
Providencia de segunda instancia en tutela contra sentencia judicial
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia de segunda instancia proferida el 18 de junio de 2026, resolvió la impugnación de una acción de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo de fecha 10 de julio de 2025. La acción de tutela cuestionaba la revocatoria de una sentencia de primera instancia que había reconocido la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, servidora pública adscrita a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo desde 1994, solicitó inicialmente el reconocimiento y pago de cesantías parciales, los cuales fueron reconocidos y pagados en 2019. Posteriormente, reclamó la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, argumentando mora en el pago de dichas cesantías.
El Departamento del Putumayo negó esta solicitud al considerar que la sanción moratoria solo procede para servidores sujetos al régimen anualizado de cesantías, excluyendo a quienes pertenecen al régimen retroactivo. La servidora promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y el juzgado de primera instancia le dio la razón ordenando el pago de la sanción moratoria.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Putumayo revocó esta decisión y negó las pretensiones, basándose en que la accionante pertenecía al régimen retroactivo y que no acreditó traslado voluntario al régimen anualizado. Contra esta providencia se interpuso la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente únicamente cuando se cumplen ciertos requisitos,...
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