Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial sobre prescripción y silencio administrativo
Proviene de: Sentencias
8 de julio de 2026 0:43:26
Providencia judicial en segunda instancia: contexto y naturaleza
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dictó una sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en un proceso de acción de tutela. La impugnación fue presentada contra una sentencia del 9 de febrero de 2026, emitida por la Sección Segunda, Subsección B del mismo Consejo, que había negado el amparo solicitado. La acción se dirigía contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria de Decisión, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, empleada de la Rama Judicial, solicitó en noviembre de 2017 la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo una bonificación judicial como factor salarial. La solicitud fue negada mediante resolución administrativa en marzo de 2018. Tras interponer recursos de reposición y apelación sin recibir respuesta expresa (silencio administrativo negativo), la actora acudió a la jurisdicción contencioso administrativa en enero de 2021 para reclamar la reliquidación, alegando que la prescripción de sus derechos estaba suspendida debido a dicho silencio.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones, pero declaró prescritas las sumas anteriores a enero de 2018. El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó esta decisión en junio de 2025, argumentando que el silencio administrativo negativo no suspende indefinidamente el término de prescripción extintiva de derechos laborales, aunque sí permite agotar la vía gubernativa o acudir directamente a la jurisdicción.
Frente a esta sentencia, la parte actora interpuso una acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la...
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