Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el marco de una acción de tutela instaurada contra una providencia judicial dictada por la Sección Cuarta del mismo Consejo. La decisión confirmó la improcedencia del amparo solicitado por Masisa Colombia S.A.S.
Antecedentes fácticos y procesales
Masisa Colombia S.A.S. promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, con ocasión de la sentencia del 26 de octubre de 2023 que confirmó la nulidad parcial de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Estos actos modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2011, adicionando ingresos y sanciones por inexactitud basadas en la presunción tributaria por diferencia en inventarios (artículo 757 del Estatuto Tributario).
El proceso administrativo y judicial incluyó la corrección inicialmente presentada por la empresa, el requerimiento especial de la Dian, la liquidación oficial de revisión con adición de ingresos y sanción, recurso de reconsideración confirmado por la Dian, demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y posterior decisión del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que confirmó la nulidad parcial de la sanción y ratificó la liquidación oficial de revisión.
Masisa Colombia S.A.S. intentó impugnar la valoración probatoria realizada, argumentando defectos fácticos, sustantivos, desconocimiento del precedente jurisprudencial y falta de congruencia en la sentencia judicial. Presentó recurso extraordinario de revisión que fue declarado infundado por la Sala 23 Especial de Decisión del Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala Quinta, competente para conocer la impugnación, negó la solicitud de desvinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado su interés jurídico en el proceso.
El análisis jurídico se centró en determinar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, conforme a los requisitos jurisprudenciales: relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y la no reanudación del debate judicial.
Sobre la relevancia constitucional, la Sala recordó el criterio unificado de la Corte Constitucional (sentencia SU-215 de 2022), que exige que la acción de tutela contra decisiones judiciales esté reservada para casos en que se alegue una vulneración grave de derechos fundamentales con clara relevancia constitucional, y no para reabrir cuestiones probatorias o legales ya resueltas por el juez natural. Se enfatizó que la tutela no puede funcionar como una tercera instancia.
Respecto al requisito de inmediatez, la Sala determinó que el término razonable para interponer la acción comenzó a contar desde la ejecutoria del auto que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión el 12 de septiembre de 2025. La tutela presentada el 19 de diciembre de 2025 se consideró oportuna.
En el fondo, la Sala concluyó que la autoridad judicial valoró correctamente el acervo probatorio, incluyendo certificados de revisor fiscal, declaraciones de importación, registros contables y dictámenes técnicos, aplicando las reglas de la sana crítica dentro de su autonomía. No se evidenció que la Dian o el juez hubieran tergiversado o interpretado erróneamente la evidencia.
Se resaltó que la presunción por diferencia en inventarios del artículo 757 del Estatuto Tributario admite prueba en contrario y que la empresa no desvirtuó satisfactoriamente la diferencia hallada. Tampoco se configuró desconocimiento de precedentes vinculantes, sino discrepancias interpretativas que no revisten relevancia constitucional.
Finalmente, se reiteró que la acción de tutela no puede emplearse para reabrir debates agotados en la jurisdicción ordinaria ni para cuestionar valoraciones probatorias, y que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado, Sala Quinta, confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Masisa Colombia S.A.S. contra la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que declaró improcedente el amparo por no superar el requisito de relevancia constitucional. Se negó la desvinculación solicitada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el carácter excepcional de la tutela contra providencias judiciales y la importancia de respetar la autonomía y competencia de la jurisdicción ordinaria en la valoración probatoria y la interpretación de normas tributarias, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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