Consejo de Estado confirma tutela que ampara derechos fundamentales frente a providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:9:3
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, conoció y resolvió la impugnación contra la sentencia emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del mismo Consejo, que había acogido la acción de tutela presentada contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que solicitó protección frente a presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, derivadas de una decisión judicial que negó el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento de su compañero permanente.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante convivió desde 2008 hasta el fallecimiento de su compañero en 2017. Inicialmente, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) reconoció la sustitución pensional, pero posteriormente suspendió el pago mediante resolución administrativa. La solicitante acudió al Juzgado Administrativo de Medellín mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar dicha suspensión. En paralelo, inició un proceso en el Juzgado de Familia que terminó reconociendo la existencia de una unión marital de hecho y sociedad patrimonial con el causante.
El Juzgado Administrativo negó las pretensiones basándose en la falta de prueba suficiente que acreditara la convivencia permanente, decisión confirmada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. La accionante alegó que el tribunal administrativo no valoró la sentencia de familia, la cual tiene efectos de cosa juzgada, y que desconoció evidencias determinantes para resolver el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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