Consejo de Estado confirma tutela por vulneración al debido proceso en proceso ejecutivo de entidad financiera pública de Casanare
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:12:36
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de la impugnación presentada contra la sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, que accedió al amparo solicitado por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal (IFEY). El proceso judicial se desarrolla en Bogotá D.C., con radicación 11001-03-15-000-2026-01039-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El IFEY promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, cuestionando providencias que negaron el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo iniciado contra una deudora morosa. El crédito estaba respaldado por un pagaré suscrito en 2011, pero las autoridades judiciales exigieron la presentación del contrato de mutuo escrito como requisito para el título ejecutivo, lo que fue impugnado por la entidad financiera.
El proceso ejecutivo fue inicialmente tramitado por la jurisdicción ordinaria, donde se libró mandamiento de pago y se ordenó continuar con la ejecución. Sin embargo, tras la declaración de falta de jurisdicción del juzgado civil, el expediente fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, donde el juzgado y posteriormente el tribunal confirmaron la negativa al mandamiento de pago, fundándose en la supuesta falta de integración del título ejecutivo debido a la ausencia del contrato de mutuo escrito.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, confirmando que se cumplían los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional para su estudio.
El tribunal determinó que la exigencia del contrato de mutuo escrito...
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