Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre liquidación pensional
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:13:19
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de impugnación de una acción de tutela. La acción fue instaurada contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que confirmó una sentencia previa del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien laboró en un hospital público durante más de dos décadas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción mediante acción de tutela. El reclamo se centró en la forma en que fue liquidada su pensión de vejez, pues alegó que debía aplicarse el régimen especial de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 33 de 1985, tomando en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicio.
Inicialmente, el Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento de la pensión, pero posteriormente la entidad administradora de pensiones reconoció la prestación. No obstante, la liquidación fue objeto de múltiples recursos y resoluciones que confirmaron la forma de cálculo basada en el promedio salarial de los últimos diez años cotizados, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.
Finalmente, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue negada en primera instancia por el Juzgado Administrativo, y la decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se interpuso la acción de tutela contra esta última providencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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