Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra providencia judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:18:54
Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó una sentencia el 18 de junio de 2026 sobre una acción de tutela presentada contra providencias judiciales emitidas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra la apelación contra sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Nariño y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negaron las pretensiones de reliquidación salarial y de asignación de retiro de un exoficial de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, retirado en el grado de coronel tras una carrera iniciada en 1991, solicitó a la Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la reliquidación y reconocimiento de diferencias salariales y pensionales derivadas del ajuste pleno conforme a la inflación acumulada entre 1992 y 2004. Las entidades negaron estas solicitudes mediante oficios oficiales, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de febrero de 2024, y posteriormente el Consejo de Estado, en agosto de 2025, confirmaron la improcedencia de la reliquidación solicitada, argumentando que la fijación de las escalas salariales y asignaciones corresponde al Gobierno Nacional y que para el período reclamado la normativa aplicable no contemplaba reajustes para el personal en servicio activo, sino solo para pensionados y retirados.
Frente a esta situación, el exoficial interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social, así...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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