Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó una sentencia el 18 de junio de 2026 sobre una acción de tutela presentada contra providencias judiciales emitidas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra la apelación contra sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Nariño y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negaron las pretensiones de reliquidación salarial y de asignación de retiro de un exoficial de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, retirado en el grado de coronel tras una carrera iniciada en 1991, solicitó a la Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la reliquidación y reconocimiento de diferencias salariales y pensionales derivadas del ajuste pleno conforme a la inflación acumulada entre 1992 y 2004. Las entidades negaron estas solicitudes mediante oficios oficiales, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de febrero de 2024, y posteriormente el Consejo de Estado, en agosto de 2025, confirmaron la improcedencia de la reliquidación solicitada, argumentando que la fijación de las escalas salariales y asignaciones corresponde al Gobierno Nacional y que para el período reclamado la normativa aplicable no contemplaba reajustes para el personal en servicio activo, sino solo para pensionados y retirados.
Frente a esta situación, el exoficial interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social, así como la violación del principio de primacía del derecho sustancial. Argumentó la existencia de defectos fácticos y sustantivos en las sentencias, señalando omisión en la valoración de pruebas que demostrarían el congelamiento inconstitucional de la base salarial para la liquidación de su asignación de retiro.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales está sujeta a requisitos estrictos de procedibilidad, especialmente cuando se trata de decisiones de órganos de cierre jurisdiccional como el Consejo de Estado. En este sentido, debe cumplirse el requisito de relevancia constitucional, que implica que el asunto plantee una amenaza o vulneración clara y grave de derechos fundamentales, y que no se utilice la tutela como instancia adicional para reabrir debates ya resueltos.
Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que la acción de tutela pretendía, en realidad, una revisión de fondo de cuestiones ya resueltas en el proceso ordinario, lo que excede la función de este mecanismo constitucional. Se destacó que el reajuste salarial y la asignación de retiro se encuentran regulados por normativas específicas y que la valoración probatoria realizada por los jueces naturales fue razonada y conforme a derecho.
Por tanto, se confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela al no cumplirse el requisito de relevancia constitucional y al evidenciarse que la acción se usó como una vía para cuestionar valoraciones judiciales previas sin que exista una violación manifiesta de derechos fundamentales.
Implicaciones y cierre
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, así como los límites de la acción de tutela frente a providencias judiciales, especialmente en casos donde se discuten criterios técnicos y legales ya examinados por los tribunales competentes. Además, pone de relieve la necesidad de que los actores procesales utilicen adecuadamente las vías procesales previstas para la defensa de sus derechos, evitando la utilización indebida de la tutela como mecanismo para reabrir debates ya agotados en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa.
Con esta sentencia, el Consejo de Estado establece un precedente claro sobre el uso adecuado de la acción de tutela en materia judicial, consolidando la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales y promoviendo el respeto por los principios procesales que garantizan la seguridad jurídica en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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