Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., emitió sentencia el 18 de junio de 2026, resolviendo la impugnación contra la decisión previa del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que declaró la improcedencia de una acción de tutela presentada contra una providencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión. La acción buscaba amparar derechos fundamentales presuntamente vulnerados en materia salarial docente.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, docente oficial perteneciente a la categoría 3 BM del escalafón docente regulado por el Decreto Ley 1278 de 2002, solicitó tutela frente a la sentencia del 17 de septiembre de 2025, que confirmó una providencia previa del 19 de junio de 2025. Dicha providencia negó las pretensiones planteadas en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se reclamaba la inaplicación del Decreto 284 de 2024 y el reconocimiento de diferencias salariales surgidas por incrementos desiguales en los años 2008 y 2009 entre docentes de diferentes categorías.
El proceso ordinario se originó tras la negativa administrativa del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del municipio implicado para reconocer las diferencias reclamadas. En sentencia inicial, el juzgado administrativo consideró que las diferencias salariales derivaban de criterios legítimos como formación y experiencia, y que no existía vulneración de los derechos a la igualdad ni al carácter progresivo de la remuneración. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente de manera excepcional y su admisión requiere superar varios requisitos, entre ellos la relevancia constitucional, la subsidiariedad y la inmediatez. En este caso, la Sala concluyó que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional, pues la accionante se limitó a reiterar argumentos ya abordados en el proceso ordinario, sin aportar elementos nuevos que evidenciaran un daño grave a derechos fundamentales.
Se enfatizó que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o interpretaciones jurídicas propias del juez natural. Además, se destacó la autonomía e independencia del poder judicial y la importancia de respetar la cosa juzgada para garantizar seguridad jurídica.
El Consejo también aclaró que, según la jurisprudencia vigente, no existe obligación constitucional o legal que imponga incrementos salariales idénticos entre distintos grados del escalafón docente, especialmente cuando estos se encuentran en condiciones desiguales por formación y experiencia. Las diferencias en los incrementos fueron consideradas legítimas y fundamentadas en políticas públicas válidas.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia del amparo y declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento vinculado inicialmente al proceso, dado que la autoridad territorial correcta era el municipio.
Conclusión de la sentencia
La sentencia confirma la improcedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial que negó el reconocimiento de diferencias salariales, reafirmando los límites de la acción de tutela contra decisiones judiciales y la protección de la autonomía judicial. Se ordenó notificar a las partes e intervinientes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reitera la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales ordinarias en materia salarial y la aplicación rigurosa del requisito de relevancia constitucional para admitir acciones de tutela contra providencias judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones laborales del sector educativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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