Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió una sentencia que resuelve una acción de tutela interpuesta por una empresa de servicios públicos en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar. La tutela se promovió en contra del auto interlocutorio que declaró la incompetencia del tribunal por cuantía para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con una liquidación del Impuesto de Alumbrado Público (IAP).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a la transmisión de energía eléctrica, fue notificada por el municipio de Arroyohondo – Bolívar, de una Liquidación Oficial que exigía el pago del IAP por varios periodos, con un valor total que superaba los mil doscientos ochenta millones de pesos. La empresa impugnó la liquidación mediante recurso de reconsideración, que fue negado, y luego presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
El tribunal, mediante auto de diciembre de 2025, se declaró incompetente por cuantía, considerando que debía tomarse como base para la cuantía la suma mensual más alta del impuesto (31.850.000 pesos) y no el valor total acumulado, ya que esto no superaba el umbral de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En consecuencia, ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos de Cartagena. La empresa interpuso recurso de reposición que fue confirmado por el mismo tribunal en marzo de 2026.
Posteriormente, la empresa interpuso acción de tutela contra estos autos, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y recordó que esta acción constitucional es residual y solo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos para proteger los derechos fundamentales invocados.
En este caso, la Sala determinó que la empresa no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues existía un recurso ordinario –el recurso de súplica– previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual procede contra autos que declaran falta de competencia, y que no fue interpuesto por la parte accionante.
Respecto a la controversia sobre la cuantía para determinar la competencia, el tribunal administrativo fundamentó su decisión en la interpretación conjunta del artículo 157 del CPACA y el estatuto tributario local, que establece que el IAP es de causación mensual. Por ello, no consideró procedente tomar el valor total acumulado para fijar la competencia.
El Consejo de Estado concluyó que la tutela no puede emplearse para reabrir debates jurisdiccionales ni para desconocer medios ordinarios de defensa, por lo que declaró improcedente la acción por falta de agotamiento de los recursos judiciales previos.
Conclusión de la sentencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado, actuando en ejercicio de sus funciones legales, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y ordenó notificar la decisión a las partes involucradas. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la importancia del respeto a los procesos ordinarios judiciales y la función subsidiaria de la tutela, evitando que esta se convierta en una tercera instancia para discutir decisiones judiciales ya adoptadas. De esta manera, se garantiza la estabilidad y la legalidad en el manejo de los recursos judiciales, promoviendo una administración de justicia ordenada y conforme a derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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