Consejo de Estado declara improcedente tutela contra auto del Tribunal Administrativo de Bolívar por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:26:5
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió una sentencia que resuelve una acción de tutela interpuesta por una empresa de servicios públicos en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar. La tutela se promovió en contra del auto interlocutorio que declaró la incompetencia del tribunal por cuantía para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con una liquidación del Impuesto de Alumbrado Público (IAP).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a la transmisión de energía eléctrica, fue notificada por el municipio de Arroyohondo – Bolívar, de una Liquidación Oficial que exigía el pago del IAP por varios periodos, con un valor total que superaba los mil doscientos ochenta millones de pesos. La empresa impugnó la liquidación mediante recurso de reconsideración, que fue negado, y luego presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
El tribunal, mediante auto de diciembre de 2025, se declaró incompetente por cuantía, considerando que debía tomarse como base para la cuantía la suma mensual más alta del impuesto (31.850.000 pesos) y no el valor total acumulado, ya que esto no superaba el umbral de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En consecuencia, ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos de Cartagena. La empresa interpuso recurso de reposición que fue confirmado por el mismo tribunal en marzo de 2026.
Posteriormente, la empresa interpuso acción de tutela contra estos autos, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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