Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió el 18 de junio de 2026, una sentencia de primera instancia en el trámite de una acción de tutela presentada por una entidad hospitalaria pública frente a una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. La providencia cuestionada, emitida el 5 de septiembre de 2025, había declarado la existencia de una relación laboral directa e ininterrumpida entre la demandante auxiliar de enfermería y la entidad hospitalaria durante un periodo de cinco años, a pesar de que inicialmente la vinculación se realizó a través de una empresa de servicios temporales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando la auxiliar de enfermería, que prestó sus servicios desde marzo de 2016 hasta febrero de 2021 a través de la empresa temporal, fue despedida sin previo aviso tras un periodo de incapacidad. Solicitó entonces el reconocimiento de una relación laboral directa con la entidad hospitalaria y el pago de las acreencias salariales y prestaciones sociales correspondientes.
El Juzgado Administrativo de Bogotá negó inicialmente las pretensiones, considerando que no se había demostrado la existencia de subordinación directa con el hospital, dado que la empresa de servicios temporales cumplía las obligaciones laborales y contractuales. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión, declarando la nulidad del acto administrativo de no reconocimiento laboral y reconociendo la relación laboral directa con la entidad hospitalaria, basándose en la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración recibida.
Consideraciones de la Sala y fundamento principal de la decisión
La entidad hospitalaria interpuso acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, argumentando defectos sustantivos y fácticos en la sentencia apelada, así como desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable a las empresas de servicios temporales. Sin embargo, el Consejo de Estado analizó inicialmente la procedibilidad de la tutela, en particular el requisito de inmediatez, que implica presentar la acción en un término razonable desde la notificación de la providencia cuestionada.
La Sala recordó que, según la jurisprudencia constitucional, la tutela contra providencias judiciales requiere que la demanda se presente prontamente, generalmente dentro de un plazo máximo de seis meses desde la notificación, para garantizar la urgencia y eficacia del mecanismo sin afectar la seguridad jurídica. En este caso, la notificación de la sentencia del tribunal se realizó el 10 de septiembre de 2025, mientras que la acción de tutela fue interpuesta el 24 de abril de 2026, es decir, más de siete meses después.
No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran la demora en presentar la tutela ni se alegaron por la parte demandante. Por ello, la Sala concluyó que no se cumplió con el requisito de inmediatez, lo que determina la improcedencia de la acción de tutela conforme a la normatividad vigente y la doctrina constitucional.
Resumen de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que reconoció la existencia de una relación laboral directa entre la auxiliar de enfermería y la entidad hospitalaria pública. El fallo enfatiza la importancia del respeto a los requisitos procesales para la procedencia de la tutela, particularmente el plazo razonable para su interposición en casos relacionados con providencias judiciales.
Esta decisión ratifica la aplicación rigurosa del requisito de inmediatez en el mecanismo de tutela contra providencias judiciales y reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la relación laboral en contextos de intermediación laboral con empresas de servicios temporales, sin entrar a valorar el fondo del asunto por la improcedencia declarada.
La providencia fue publicada en la página web oficial del Consejo de Estado y se encuentra disponible para consulta pública, reafirmando así la transparencia y acceso a la información judicial para las partes involucradas y la ciudadanía en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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