Providencia judicial y contexto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió sentencia en primera instancia sobre la acción de tutela promovida contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. La acción de tutela fue interpuesta por una docente que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y mínimo vital, tras la negativa del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes y proceso
En marzo de 2012, la docente solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, quien fue cotizante del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). La solicitud fue denegada inicialmente y en una segunda oportunidad en 2019. Posteriormente, inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad, buscando anular la resolución negativa y que se reconociera la pensión con base en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 o, subsidiariamente, con aplicación del Acuerdo 049 de 1990, amparada en el principio de retrospectividad y favorabilidad.
El Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá negó la demanda, fundamentándose en que los derechos prestacionales derivados de la muerte se consolidan conforme a la normativa vigente al momento del fallecimiento (Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975). El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión, señalando que no procede la aplicación retroactiva de la Ley 100 de 1993 para pensión de sobrevivientes y que el Acuerdo 049 de 1990 es aplicable únicamente a afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS), condición no cumplida por el causante.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, recordando los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para su admisión, entre ellos la relevancia constitucional. La Sala destacó cinco criterios fundamentales, tales como la vinculación directa de la acción con la vulneración de derechos fundamentales, la presentación de argumentos novedosos y el evitar que la tutela funcione como una instancia adicional para revisar decisiones ya agotadas en el proceso ordinario.
En el caso concreto, la Sala encontró que la accionante reitera argumentos ya debatidos y resueltos en el proceso de nulidad, intentando hacer valer la aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para pensión de sobrevivientes. No obstante, la jurisprudencia vigente establece que la norma aplicable es la vigente al momento del fallecimiento y que el Acuerdo 049 se limita a afiliados al ISS, exclusión que alcanza a quienes cotizaron en cajas diferentes, como el FONCEP.
Por ello, la Sala concluyó que la acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues pretende una revisión de fondo que corresponde a la vía ordinaria y que la discusión sobre el Acuerdo 049 no fue agotada en la apelación previa.
Decisión final
La Sala negó las solicitudes de desvinculación presentadas por el juzgado de primera instancia y el FONCEP, y declaró improcedente la acción de tutela. Se ordenó notificar la decisión a las partes y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado. En caso de no ser impugnada, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites procesales en la interposición de acciones de tutela contra decisiones judiciales y mantiene la aplicación de la jurisprudencia sobre pensiones de sobrevivientes, en particular la no retroactividad de la Ley 100 de 1993 y la exclusión del Acuerdo 049 de 1990 para afiliados a entidades distintas al ISS. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se evita la utilización indebida de la acción de tutela para revisiones que deben tramitarse por las vías ordinarias correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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