Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia sobre reconocimiento de pensión docente
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:37:52
Providencia judicial y contexto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió sentencia en primera instancia sobre la acción de tutela promovida contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. La acción de tutela fue interpuesta por una docente que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y mínimo vital, tras la negativa del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes y proceso
En marzo de 2012, la docente solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge, quien fue cotizante del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). La solicitud fue denegada inicialmente y en una segunda oportunidad en 2019. Posteriormente, inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad, buscando anular la resolución negativa y que se reconociera la pensión con base en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 o, subsidiariamente, con aplicación del Acuerdo 049 de 1990, amparada en el principio de retrospectividad y favorabilidad.
El Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá negó la demanda, fundamentándose en que los derechos prestacionales derivados de la muerte se consolidan conforme a la normativa vigente al momento del fallecimiento (Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975). El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión, señalando que no procede la aplicación retroactiva de la Ley 100 de 1993 para pensión de sobrevivientes y que el Acuerdo 049 de 1990 es aplicable únicamente a afiliados al Instituto de Seguros...
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