Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial en caso de reparación por aspersión de glifosato
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:39:5
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de primera instancia para esta acción de tutela, conoció y resolvió el recurso interpuesto contra providencias judiciales del Tribunal Administrativo de Putumayo y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa. La decisión adoptada es un auto mediante el cual se declaró la improcedencia de la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una ciudadana que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación integral. La controversia se originó en un proceso de reparación directa en contra del Estado, específicamente del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, por presuntos daños ocasionados por la aspersión aérea de glifosato sobre un predio rural denominado “Las Palmeras”.
En primera instancia, el juzgado declaró la falta de legitimación activa de la accionante para demandar, argumentando que no se acreditó propiedad, posesión o tenencia del inmueble ni de los cultivos afectados. Además, no se probó la existencia previa de cultivos ni la realización efectiva de la fumigación aérea, y se cuestionó la validez de las pruebas aportadas, incluyendo fotografías y peritajes.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Putumayo revocó parcialmente la decisión al reconocer la legitimación, pero confirmó la negativa de la reparación por falta de prueba del daño y del nexo causal entre la actividad estatal y los perjuicios alegados.
Contra estas providencias se interpuso la acción de tutela, solicitando dejar sin efectos las sentencias y ordenar una nueva valoración...
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