Providencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado
En un auto proferido el 18 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, resolvió una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Sucre, en el marco de un proceso de reparación directa. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, argumentando una demora injustificada en la resolución del recurso de apelación.
Antecedentes del caso
El proceso de reparación directa en cuestión fue iniciado por un grupo de demandantes contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, debido a un procedimiento policial ocurrido en 2014 que causó lesiones a una menor de edad. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo dictó sentencia de primera instancia favorable a los demandantes en agosto de 2024. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado al Tribunal Administrativo de Sucre en septiembre de 2024.
La actora alegó que el tribunal ha incurrido en mora injustificada, pues a la fecha de presentación de la tutela no se había emitido sentencia de segunda instancia, pese a que el expediente había ingresado para fallo en mayo de 2025. Se argumentó además que los actores del proceso se encuentran en condición de debilidad manifiesta por desplazamiento forzado, situación que justificaría la prelación en el trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó la naturaleza preferente y subsidiaria de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, y estableció que esta procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando existe un perjuicio irremediable que justifique su ejercicio transitorio.
Respecto a los derechos fundamentales invocados, se recordó que el debido proceso y el acceso a la administración de justicia tienen carácter constitucional y garantizan que las controversias sean resueltas de forma objetiva, motivada y en tiempos razonables, conforme a los principios de eficiencia y celeridad que rigen la función judicial.
En relación con la mora judicial, la Sala indicó que esta solo se configura cuando la dilación no es atribuible a la complejidad del asunto o a problemas estructurales del sistema judicial, sino a falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte de la autoridad. Se reconoció que los retrasos pueden estar justificados en procesos complejos o en la alta carga laboral de los operadores judiciales.
En el caso concreto, el tribunal accionado explicó que el despacho que conoce el recurso de apelación es nuevo y recibió una elevada cantidad de procesos durante los últimos años, incluyendo asuntos constitucionales que tienen prelación sobre los ordinarios. Afirmó que ha gestionado el expediente conforme al orden cronológico y con esfuerzos para agilizar su despacho, habiendo superado el estudio de procesos correspondientes a años anteriores y encontrándose próximo a emitir la decisión.
El Consejo de Estado concluyó que la demora está justificada dadas las circunstancias expuestas y que no existe mora judicial injustificada que vulnere los derechos fundamentales de la accionante. Por ello, negó el amparo solicitado.
Decisión final
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió:
- Acceder a la desvinculación del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en la acción de tutela.
- Negar el amparo solicitado por presunta mora judicial injustificada en el Tribunal Administrativo de Sucre.
- Notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se impugna la providencia.
Esta providencia subraya la importancia de analizar el contexto y las causas objetivas de las demoras judiciales antes de considerar vulnerados los derechos fundamentales, en especial cuando la autoridad judicial ha demostrado diligencia razonable en el trámite procesal. De esta manera, se busca garantizar un equilibrio entre el derecho al acceso a la justicia y las limitaciones prácticas que enfrentan los tribunales en su labor diaria.