Contexto y competencia para el conocimiento del habeas corpus
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, conoció un auto relacionado con una solicitud de habeas corpus presentada contra un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La petición buscaba la libertad inmediata de una persona privada de la libertad, alegando el incumplimiento del plazo legal para su presentación ante juez tras la captura.
El habeas corpus es una acción constitucional que protege la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongaciones indebidas. La Ley 1095 de 2006 reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política y establece que la competencia para conocer estas solicitudes corresponde a todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial, en primera instancia, siendo los jueces individuales o corporaciones equivalentes a Tribunales Superiores quienes deben resolver inicialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona privada de la libertad fue capturada el 16 de mayo de 2026. Según la solicitud, no se cumplió el plazo legal para su presentación ante un juez de control de garantías. La solicitud de habeas corpus fue ingresada a través de la ventanilla virtual en día y hora inhábil (domingo 17 de mayo a las 23:54), por lo que su reparto efectivo se realizó el primer día hábil siguiente, el 19 de mayo de 2026.
El Consejo de Estado señaló que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la competencia para conocer el habeas corpus en primera instancia corresponde a jueces individuales o tribunales de distrito, no a la corporación de segunda instancia. Además, el lugar para conocer la solicitud debe ser el territorio donde ocurrió la privación de la libertad, en este caso Bogotá.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto recordó la regulación constitucional y legal vigente, especialmente la Ley 1095 de 2006 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Auto 318 de 2015 y Sentencia C-187 de 2006), que establecen:
- La competencia para el conocimiento del habeas corpus en primera instancia corresponde a jueces individuales o corporaciones equivalentes a Tribunales Superiores.
- Cuando la solicitud se presente ante una corporación, cada magistrado actúa como juez individual.
- La autoridad competente para conocer la solicitud es aquella con jurisdicción en el lugar donde se produjo la privación de la libertad.
- Los órganos como el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia conocen el habeas corpus en segunda instancia, es decir, en impugnaciones contra decisiones previas.
Con base en esto, el Consejo de Estado rechazó su competencia para conocer directamente la solicitud presentada y ordenó remitirla de inmediato a la oficina de habeas corpus del lugar donde ocurrió la detención para que se tramite conforme a ley.
Decisión y órdenes impartidas
El auto resolvió:
- Rechazar por falta de competencia la solicitud de habeas corpus presentada directamente ante el Consejo de Estado.
- Remitir la solicitud a la oficina de habeas corpus de Bogotá para su reparto y trámite correspondiente.
- Comunicar esta providencia al solicitante.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a las competencias jurisdiccionales y al procedimiento establecido para la protección efectiva del derecho fundamental a la libertad personal en Colombia, garantizando que las acciones de habeas corpus se tramiten en la instancia y lugar adecuados para salvaguardar los derechos de los ciudadanos de manera eficiente y conforme a la ley.