Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial sobre contribución tributaria adicional
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:49:4
Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, con ponencia del magistrado presidente. La acción de tutela fue presentada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Empresas Públicas de Medellín (EPM) frente a la liquidación de una contribución adicional correspondiente al año gravable 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La contribución especial fue establecida inicialmente por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para financiar el funcionamiento de la SSPD. Posteriormente, la Ley 1955 de 2019 introdujo una contribución adicional para los sujetos vigilados por dicha Superintendencia, ajustando la base gravable conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En desarrollo de esta norma, la SSPD expidió en 2020 una resolución que definió los criterios para liquidar la contribución adicional, la cual fue aplicada a EPM mediante una liquidación por más de 80 mil millones de pesos.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que sustentaban esta contribución adicional, pero moduló los efectos de su decisión para que los tributos causados en 2020 se consideraran situaciones jurídicas consolidadas, permitiendo su cobro y recaudo. Sin embargo, EPM promovió una acción de nulidad contra los actos administrativos que liquidaron esa contribución, obteniendo en primera instancia la anulación de dichos actos y la orden de reintegro de las sumas pagadas, con fundamento en una sentencia previa del Consejo de Estado que declaró la nulidad de...
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