Consejo de Estado declara incompetencia funcional y remite acción de cumplimiento contra Ministerio de Justicia
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:53:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto mediante el cual se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Justicia y del Derecho. La decisión, adoptada por el magistrado ponente, se fundamenta en la distribución de la función judicial establecida en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, en especial la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue instaurada por un ciudadano mediante correo electrónico enviado a la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997. El demandante solicitó que el Ministerio de Justicia y del Derecho cumpliera con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 2492 de 2025. La demanda fue radicada en el Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial advirtió que, conforme a los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado no es competente para conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional. La normativa vigente distribuye dicha competencia entre los tribunales administrativos del país.
Concretamente, el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 establece que corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades nacionales o personas privadas...
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