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Consejo de Estado acepta desistimiento en acción de nulidad relativa contra Superintendencia de Industria y Comercio

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:53:13

Contexto y tribunal competente

La providencia judicial fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá, en el marco de un proceso contencioso administrativo. La instancia corresponde a un control de nulidad relativa, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicado para revisar actos administrativos específicos.

Antecedentes del caso

El proceso fue iniciado por una sociedad comercial con el fin de anular la Resolución 29815 del 30 de abril de 2014, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una marca comercial. Durante el curso del proceso, la parte demandante solicitó la terminación por mutuo acuerdo del litigio, proponiendo que no se impongan condenas en costas ni agencias en derecho para ninguna de las partes. El despacho judicial otorgó traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se pronunciara, recibiendo una respuesta que reconoció la existencia de hechos sobrevinientes que eliminaron la necesidad de continuar con el proceso, pues la finalidad del mismo había dejado de existir. En consecuencia, la entidad demandada solicitó que se decidiera conforme a derecho la solicitud de terminación presentada.

Consideraciones jurídicas y decisión

El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), que regula el desistimiento de pretensiones y es aplicable a los procesos contencioso administrativos según el artículo 306 del CPACA. Este artículo establece que el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso. En el caso concreto, se verificaron los siguientes aspectos:
  • La solicitud presentada por la parte demandante fue interpretada como desistimiento de las pretensiones.
  • No se había proferido sentencia definitiva en el proceso.
  • El desistimiento fue condicionado a que no se impusieran condenas en costas.
  • No existió oposición al desistimiento por parte de la entidad demandada.
  • El representante legal de la parte demandante contaba con facultades expresas para desistir del proceso.
Con base en estos elementos, el Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y decidió no imponer condena en costas, dada la ausencia de oposición y el mutuo acuerdo entre las partes.

Resolución y efectos procesales

El auto interlocutorio emitido por la Sala Unitaria ordenó:
  • Aceptar el desistimiento de las pretensiones en la acción de nulidad relativa.
  • No condenar en costas a ninguna de las partes.
  • Archivar el expediente una vez la providencia quede en firme, dejando las anotaciones correspondientes conforme a la ley.
Esta decisión pone fin al proceso administrativo-contencioso iniciado contra la Superintendencia de Industria y Comercio, sin que se profiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El caso refleja la aplicación del mecanismo procesal del desistimiento, que permite a las partes poner fin a un proceso judicial de común acuerdo antes de que se dicte sentencia definitiva, siempre que se cumplan los requisitos legales y no exista oposición.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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