Tribunal y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 23 de junio de 2026. Este auto tiene por objeto una medida de saneamiento del proceso, dejando sin efectos una providencia anterior y resolviendo una excepción procesal planteada en el trámite de una acción de nulidad relativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cuestionando la expedición de una resolución mediante la cual se concedió el registro de una marca mixta. La parte demandante argumentó que dicho acto vulneraba el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, norma comunitaria sobre propiedad intelectual.
Previamente, mediante auto del 10 de abril de 2026, el Despacho había otorgado al proceso el trámite de sentencia anticipada, prescindiendo de audiencias y fijando el objeto del litigio. Sin embargo, en la contestación de la demanda, la Superintendencia propuso, aunque sin denominarla expresamente, la excepción de ineptitud por la supuesta falta de desarrollo del concepto de violación normativa en la demanda.
Además, un tercero con interés solicitó que se le corriera traslado del escrito de demanda, petición que fue analizada en la providencia.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El Despacho recordó que, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las excepciones previas deben ser resueltas antes de la audiencia inicial. Puesto que el trámite de sentencia anticipada equivale a esta audiencia, era procedente adoptar una medida de saneamiento para resolver la excepción planteada.
En cuanto a la excepción de ineptitud, el auto distingue entre:
- Excepciones previas: aquellas relacionadas con requisitos procedimentales que pueden impedir la continuación del proceso, sin debatir el fondo.
- Excepciones perentorias o de mérito: que cuestionan el fondo del asunto y se resuelven en sentencia.
- Excepciones que dan lugar a sentencia anticipada: como la cosa juzgada o la prescripción.
En este caso, la alegación de ineptitud de la demanda se basa en la supuesta ausencia de desarrollo del concepto de violación normativa. No obstante, el Consejo de Estado consideró que la demanda contiene un desarrollo suficiente sobre la presunta vulneración del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Se advierte un análisis detallado de la similitud marcaria, incluyendo criterios fonéticos, ortográficos y conceptuales, que justifican la pretensión.
Adicionalmente, la demanda cumplió con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, hecho que fue reconocido previamente mediante auto admisorio sin recurso alguno en contra.
Respecto a la solicitud del tercero con interés para que se le corriera traslado de la demanda, se indicó que la notificación fue realizada conforme a las normas, con entrega en el correo electrónico registrado, y que el término para el traslado ya había comenzado a correr, por lo que la petición fue negada.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Dejar sin efectos el auto de 10 de abril de 2026.
- Declarar no probada la excepción de ineptitud de la demanda formulada contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Negar la solicitud del tercero con interés para que se le corriera traslado de la demanda.
- Ordenar remitir el expediente al Despacho para continuar con la sustanciación del proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los requisitos formales en la presentación de demandas y delimita el alcance de las excepciones previas dentro del procedimiento administrativo y contencioso administrativo, garantizando el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia. Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia de registro marcario y refuerza la transparencia en el ejercicio del control judicial sobre actos administrativos.