Consejo de Estado ordena trámite anticipado en acción de nulidad relativa contra resolución de registro de marca
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 20:58:6
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 23 de junio de 2026, la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, profirió un auto interlocutorio dentro del proceso identificado como acción de nulidad relativa, radicado bajo el número 11001032400020200033400. Este auto establece la prescindencia de la audiencia inicial y de las audiencias posteriores de pruebas y alegaciones, en atención a la naturaleza jurídica del caso, que versa sobre la legalidad de una resolución administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado con el propósito de obtener la nulidad de la Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de una marca mixta para servicios clasificados en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda cuestiona la legalidad de este acto administrativo, señalando una presunta vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, que regula aspectos del derecho marcario en el ámbito de la Comunidad Andina.
Desde el inicio del trámite, no se ha celebrado la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, las pruebas aportadas para sustentar la acción son exclusivamente documentales.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho y no hay pruebas que practicar en la diligencia. Asimismo, se abstuvo de decretar la prueba testimonial solicitada, dado que no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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