Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 23 de junio de 2026, la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, profirió un auto interlocutorio dentro del proceso identificado como acción de nulidad relativa, radicado bajo el número 11001032400020200033400. Este auto establece la prescindencia de la audiencia inicial y de las audiencias posteriores de pruebas y alegaciones, en atención a la naturaleza jurídica del caso, que versa sobre la legalidad de una resolución administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado con el propósito de obtener la nulidad de la Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de una marca mixta para servicios clasificados en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda cuestiona la legalidad de este acto administrativo, señalando una presunta vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, que regula aspectos del derecho marcario en el ámbito de la Comunidad Andina.
Desde el inicio del trámite, no se ha celebrado la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, las pruebas aportadas para sustentar la acción son exclusivamente documentales.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho y no hay pruebas que practicar en la diligencia. Asimismo, se abstuvo de decretar la prueba testimonial solicitada, dado que no resulta necesaria para la resolución del litigio.
En cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), la Sala aplicó la doctrina del acto aclarado, que exonera a los jueces nacionales de solicitar interpretación cuando la norma comunitaria cuestionada ya ha sido objeto de análisis en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En este caso, la norma en cuestión – el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 – ha sido interpretada en varias ocasiones por el TJCA, lo que justifica la decisión de no solicitar una nueva interpretación prejudicial.
Para complementar el análisis, la Secretaría de la Sección Primera fue instruida a incorporar al expediente un reporte actualizado del estado de los certificados de registro de propiedad industrial involucrados, descargados del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), y a correr traslado a las partes para que puedan alegar de conclusión en un término de diez días, con la posibilidad de que el Ministerio Público presente concepto en la misma oportunidad.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio representa un avance en la optimización del trámite judicial en materia administrativa, al reducir formalidades cuando el proceso presenta una naturaleza jurídica clara y pruebas documentales suficientes. Además, pone de manifiesto la importancia de la doctrina del acto aclarado para la interpretación prejudicial en el contexto de la integración jurídica comunitaria andina, evitando duplicidades y agilizando la administración de justicia.
Por último, se destaca que la decisión se ciñe estrictamente a los términos legales y procesales, sin emitir juicios de valor sobre el fondo del asunto, garantizando la transparencia y el debido proceso en la actuación jurisdiccional. Con esta determinación, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la eficiencia judicial y la correcta aplicación del derecho, asegurando un procedimiento justo y expedito para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles