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Consejo de Estado niega medida cautelar contra Decreto 1735 de 2020 sobre intervención por captación ilegal de dineros

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:52:48

Contexto y tribunal competente

El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, instancia única en el medio de control de nulidad que revisa actos administrativos. El despacho encargado resolvió la solicitud de medida cautelar presentada contra el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, que fue expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada en abril de 2021 por un ciudadano y otros, quienes solicitaron la nulidad del Decreto 1735 por considerar que vulnera mandatos constitucionales y legales. Los principales argumentos se centraron en la supuesta extralimitación de funciones al otorgar a autoridades registrales facultades propias de la Rama Judicial, y en la falta de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para expedir dicha norma, atribuyendo esa función a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Decreto 1735 modifica parcialmente el marco normativo relativo a la intervención por captación ilegal de recursos, específicamente en cuanto a la forma en que las autoridades registrales deben garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en procedimientos de intervención, incluyendo la creación de códigos registrales para registrar decisiones administrativas y judiciales. La parte actora también solicitó la suspensión provisional del Decreto para evitar daños irreparables, alegando riesgos para titulares de derechos reales de buena fe afectados por inscripciones administrativas sin el debido estudio de legalidad.

Consideraciones de la providencia

El Consejo de Estado examinó la solicitud de medida cautelar bajo el régimen previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente los artículos 229 y 231, que regulan las medidas cautelares en esta jurisdicción. Para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, se requiere que la demanda esté razonablemente fundada en derecho, que el solicitante demuestre la titularidad del derecho invocado, y que se justifique que negar la medida causaría perjuicios irremediables o que los efectos de la sentencia serían anulados en caso de no adoptarse la medida. El tribunal destacó que la parte actora no presentó una argumentación suficiente ni detallada para demostrar la vulneración concreta de normas superiores ni la existencia de perjuicios irreparables. La solicitud se limitó a alegar la falta de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la extralimitación de funciones, sin sustentar jurídicamente estas afirmaciones ni realizar un análisis probatorio que justificara la suspensión provisional. Además, el Consejo recordó que la mera invocación de normas no es suficiente para acceder a la medida cautelar; es necesario que la parte actora fundamente y sustente jurídicamente la solicitud, permitiendo al juez realizar un análisis riguroso. Por lo anterior, y en aplicación del principio de justicia rogada, la Sala negó la medida cautelar solicitada, sin prejuzgar sobre la nulidad del decreto, que será resuelta en etapa de fondo.

Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

En el curso del proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó y fue admitida en calidad de interviniente para defender los intereses patrimoniales del Estado, en representación de las entidades públicas demandadas.

Conclusión de la decisión

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada contra el Decreto 1735 de 2020, por falta de argumentación suficiente que demostrara la vulneración de normas superiores y la existencia de perjuicios irremediables. La decisión reafirma la importancia del rigor argumentativo en la solicitud de medidas cautelares y el respeto a la competencia legal para la expedición de actos administrativos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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