Contexto y tribunal competente
El pasado 23 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, emitió un auto interlocutorio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad responsable del registro de marcas y propiedad industrial. En este caso, se cuestionan dos resoluciones mediante las cuales la SIC negó el registro de marcas solicitadas para identificar productos y servicios en distintas clases de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda dirigida a anular las resoluciones 15286 de marzo y 32247 de mayo de 2021, que denegaron el registro de signos mixto y nominativo. La demanda se acompañó de pruebas documentales y se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial, conforme al procedimiento estipulado en el CPACA. No existen pruebas adicionales que requieran practicarse en diligencia oral, por lo que se planteó la posibilidad de prescindir de la audiencia.
Consideraciones jurídicas y aplicación de la norma
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, que permite al juez omitir la audiencia inicial cuando el asunto sea de puro derecho y no existan pruebas por practicar en dicha diligencia. Este mecanismo procura la descongestión judicial y la celeridad procesal.
Además, el despacho aplicó la doctrina del acto aclarado en relación con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación de dicho Tribunal. Dicha doctrina habilita a la autoridad nacional a no solicitar interpretación prejudicial cuando la norma comunitaria ya haya sido objeto de análisis en pronunciamientos previos publicados oficialmente.
En este caso, los artículos 136 literales a), e) y h), y 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina fueron objeto de interpretación en varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia, lo que permitió al Consejo de Estado avanzar sin solicitar nueva interpretación.
Resoluciones adoptadas y pasos siguientes
El auto interlocutorio ordena prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias de pruebas, alegatos y juzgamiento previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA. Asimismo, fija el objeto del litigio en determinar la posible vulneración de la normativa comunitaria por parte de las resoluciones impugnadas y la procedencia de declarar su nulidad y restablecer el derecho.
Se instruyó a la Secretaría de la Sección Primera para que incorpore al expediente reportes actualizados del estado de los certificados de registro y documentos relevantes, y para que corra traslado a las partes e intervinientes con el fin de que aleguen de conclusión en un plazo de diez días. También se informó que el Ministerio Público podrá presentar concepto en igual término.
Este procedimiento refleja un uso eficiente de los mecanismos procesales previstos en el CPACA, promoviendo la agilidad en la resolución de controversias administrativas de naturaleza jurídica, sin perjuicio del respeto al debido proceso y la participación de las partes. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia administrativa efectiva y la correcta interpretación de las normas comunitarias en materia de propiedad industrial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles