Contexto y antecedentes del proceso
El proceso se originó por la demanda interpuesta contra la Instrucción Administrativa 9 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta instrucción aclaró que la caducidad prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 no aplica a las medidas cautelares decretadas en los procesos de extinción de dominio, dada la naturaleza constitucional, autónoma e imprescriptible de dicha acción.
La demanda fue admitida por el Consejo de Estado, que ordenó notificar a la Superintendencia como parte demandada. Posteriormente, se resolvió suspender provisionalmente la aplicación de dicha instrucción, decisión que fue recurrida por la entidad demandada.
Durante el trámite, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y la Fiscalía General de la Nación solicitaron ser vinculadas como coadyuvantes, alegando que la decisión administrativa afectaba directamente sus funciones relacionadas con la administración y seguridad jurídica de los bienes bajo medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. Ambas entidades también solicitaron la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, argumentando que debieron ser citadas desde el inicio para garantizar su derecho a la defensa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la nulidad con base en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de nulidad la omisión de notificación legal a personas o entidades que deban intervenir en el proceso como partes.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deben ser notificadas y vinculadas al proceso las partes demandadas, el Ministerio Público y quienes tengan un interés directo en el resultado, denominados litisconsortes necesarios. En contraste, los coadyuvantes son terceros que pueden intervenir para apoyar a alguna parte, pero sin que su presencia sea indispensable para dictar sentencia.
En este caso, la Superintendencia de Notariado y Registro fue la única entidad que emitió el acto administrativo impugnado, por lo que la SAE y la Fiscalía General de la Nación no tenían la condición de partes demandadas ni de litisconsortes necesarios. Su vinculación como coadyuvantes fue considerada procedente y oportuna, según el artículo 223 del CPACA, que regula la intervención de terceros para ampliar argumentos de defensa sin oponerse a la parte a la que apoyan.
El tribunal también aclaró que la imposibilidad alegada por el demandante para acceder oportunamente a las solicitudes de nulidad presentadas por estas entidades se debió a la omisión de solicitar el acceso al expediente digital en la plataforma oficial, lo que no justificó ordenar un nuevo traslado.
Conclusiones de la decisión
El Consejo de Estado negó las solicitudes de nulidad presentadas por la SAE y la Fiscalía General de la Nación, al no configurarse la causal procesal de omisión en la notificación a litisconsortes necesarios. Reconoció a ambas entidades como coadyuvantes de la parte demandada y ordenó correr traslado de sus escritos a la parte actora, garantizando así el derecho de contradicción y defensa.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la integración del contradictorio en los procesos contencioso administrativos y delimita el ámbito de intervención de las entidades que, aunque involucradas en la materia objeto del litigio, no son responsables directas del acto impugnado.
Así, el tribunal mantiene la vigencia de la instrucción administrativa emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la no aplicación de la caducidad para las medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, respetando las competencias y funciones de las entidades vinculadas al procedimiento, y garantizando la seguridad jurídica en la materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles