Contexto y antecedentes del caso
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promovió demanda de nulidad contra el Acuerdo número 0111 del 23 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Dicho Acuerdo realindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) de la Serranía de los Yariguíes y establecía otras determinaciones relacionadas con la gestión ambiental de la región.
La demanda fue presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En ella, el Ministerio solicitó la declaración de nulidad del Acuerdo por supuestas irregularidades, entre las que se mencionan la expedición del acto administrativo con infracción de normas, irregularidades en el procedimiento y falsa motivación.
Posteriormente, el despacho encargado inadmitió inicialmente la demanda para que se subsanara un requisito procesal y vinculó en calidad de litisconsorte necesario al Departamento de Santander. Cumplidos estos requisitos, la demanda fue admitida para su estudio.
Consideraciones de la providencia y decisión adoptada
Al analizar el caso, el despacho notó que existía otro proceso en curso ante un despacho distinto del Consejo de Estado, también relacionado con la nulidad del mismo Acuerdo número 0111 de 2024. Esta situación implicaba la existencia de dos procesos paralelos con objeto idéntico y partes similares, lo que podría conducir a decisiones contradictorias y afectar la economía procesal.
En atención a lo anterior, el despacho aplicó la figura de la acumulación procesal prevista en el artículo 149 del Código General del Proceso, norma que se aplica por remisión del artículo 306 del CPACA. Esta norma establece que cuando procesos con objeto común se encuentran en diferentes despachos, se debe remitir el expediente al juez que conozca del proceso más antiguo para que decida sobre la acumulación y continúe conociendo de ambos asuntos.
Con base en este marco normativo, el despacho ordenó remitir el proceso de nulidad identificado con radicado 11001 03 24 000 2025 00205 00 al despacho del consejero que conoce del proceso más antiguo, identificado con radicado 11001 03 24 000 2025 00016 00. De esta manera, se facilitará el análisis conjunto de ambas acciones y se evitarán dilaciones o fallos contradictorios.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia evidencia el compromiso del Consejo de Estado con la eficiencia y coherencia en la administración de justicia, especialmente en asuntos ambientales que requieren una atención integral y coordinada. La aplicación rigurosa de la figura de la acumulación procesal contribuye a la racionalización de recursos judiciales y a una mejor tutela de los derechos e intereses involucrados.
Además, el caso pone de relieve la importancia de la correcta motivación y fundamentación de los actos administrativos en materia ambiental, así como la vigencia de los medios de control jurídico para garantizar la legalidad y transparencia en la gestión pública.
En conclusión, el auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 22 de junio de 2026, ordenando la remisión para estudio de acumulación, representa un paso procedimental relevante para la adecuada resolución de controversias sobre la delimitación y manejo de áreas protegidas en Santander, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal. Esta decisión fortalece la jurisprudencia ambiental y asegura un proceso judicial más ágil y coherente, beneficiando la protección ambiental y el desarrollo sostenible en la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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