Consejo de Estado ordena traslado de solicitud de nulidad contra suspensión temporal de órdenes de captura en marco de la Ley de Paz Total
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:0:47
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia en el proceso de nulidad instaurado por un departamento territorial contra la Fiscalía General de la Nación. La controversia gira en torno a la Resolución de la Fiscalía que ordenó la suspensión temporal de ciertas órdenes de captura en el marco de la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de «Paz Total».
Antecedentes fácticos y procesales
El departamento demandante presentó una demanda de nulidad contra la Resolución que suspendió temporalmente órdenes de captura, solicitando además una medida cautelar que suspendiera provisionalmente los efectos de dicha resolución, argumentando que esta medida había producido efectos concretos como la liberación y habilitación de movilidad de personas vinculadas a estructuras criminales de alto impacto.
El Consejo de Estado, mediante auto del 20 de mayo de 2026, admitió la demanda y decretó una suspensión provisional parcial de la resolución cuestionada, pero negó la suspensión provisional total. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia constitucional que declaró inexequible una expresión contenida en la Ley 2272 de 2022, vinculada a la privación de la libertad. Se estableció que la suspensión parcial debía aplicarse únicamente respecto de siete personas beneficiarias de la medida, mientras que para dieciséis personas se revocó parcialmente la suspensión.
Posteriormente, la Fiscalía General interpuso recurso de reposición para revertir la medida cautelar, alegando, entre otros aspectos, la competencia de la entidad para suspender órdenes de captura y la ausencia de riesgo que justificara la medida cautelar. También, la Presidencia...
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