Consejo de Estado niega extensión de jurisprudencia sobre nivelación salarial para cargo de Profesional Especializado Grado 23 en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:3:53
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante la resolución de una solicitud de extensión de jurisprudencia. Esta figura procesal, prevista en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los efectos de una sentencia unificadora se extiendan a personas en situaciones idénticas a las del caso original, evitando la duplicidad de procesos y garantizando la igualdad y seguridad jurídica.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitante presentó inicialmente ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) una petición para que se le reconocieran y reliquidaran salarios y prestaciones sociales conforme a la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023, que estableció la nivelación salarial para el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en los tribunales administrativos. La solicitante argumentó que, desde diciembre de 2022, desempeñaba el cargo denominado Profesional Especializado Grado 23, sucesor del Abogado Asesor Grado 23 tras una modificación en la denominación del empleo.
La DEAJ negó la solicitud aduciendo falta de competencia para modificar el régimen salarial y que la solicitante no había ocupado el cargo nominado de Abogado Asesor Grado 23, sino uno distinto y no nominado. Frente a esta negativa, la solicitante acudió al Consejo de Estado solicitando la extensión de la jurisprudencia.
El Consejo de Estado admitió la solicitud y solicitó pronunciamiento a la DEAJ y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última manifestando que no existía identidad fáctica ni jurídica con el caso de la sentencia unificadora,...
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