Providencia judicial en instancia de extensión de jurisprudencia
La Sala Segunda, Subsección B, de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto en el trámite de extensión de jurisprudencia solicitado contra la Nación – Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). La solicitud buscaba la extensión de los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023, emitida por la misma sección en noviembre de 2023, para obtener el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestacionales correspondientes al cargo de abogado asesor.
Antecedentes y contexto procesal
El proceso se inició con una petición en sede administrativa para extender los efectos del precedente unificador, solicitando la reliquidación salarial por periodos específicos entre 2021 y 2024. La DEAJ emitió un pronunciamiento negativo debido a la falta de apropiación presupuestal para cumplir la sentencia, advirtiendo además las posibles responsabilidades legales por reconocimiento de obligaciones sin soporte presupuestal.
Ante esta negativa, el solicitante acudió al Consejo de Estado conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tras admitir la solicitud, se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última interviniendo con el argumento de que no existía identidad fáctica y jurídica plena respecto al cargo analizado en la sentencia unificadora.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala reiteró su competencia para conocer del asunto, conforme a los artículos 125 y 269 del CPACA, y explicó que la extensión de jurisprudencia es un mecanismo destinado a garantizar la igualdad y seguridad jurídica, evitando que ciudadanos deban acudir a procesos judiciales ordinarios para casos ya resueltos por sentencias de unificación.
Para proceder, el solicitante debe demostrar que se encuentra en idénticas circunstancias fácticas y jurídicas que las reconocidas en el precedente unificador, presentar una justificación razonada y aportar pruebas pertinentes.
La sentencia de unificación referida estableció que la remuneración del cargo "abogado asesor grado 23" de tribunales judiciales debe ajustarse a la fijada para el "abogado asesor" nominado en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, y que las modificaciones nominales posteriores no deben afectar el salario ni las prestaciones sociales.
La Sala constató que el solicitante desempeñó el cargo de abogado asesor grado 23 y luego profesional especializado grado 23 en el Tribunal Superior, período durante el cual la remuneración fue disminuida pese a la equivalencia de funciones. Se encontró identidad entre el caso particular y el marco fáctico y jurídico del precedente unificador.
No obstante, la reliquidación solicitada para el periodo en que la persona estuvo vinculada directamente como profesional especializado grado 23 no prosperó, pues no corresponde aplicar el criterio unificador sin haber desempeñado previamente el cargo de abogado asesor grado 23.
Respecto a la prescripción, se declaró que las diferencias salariales y prestacionales anteriores al 9 de julio de 2021 se encuentran prescritas, salvo las diferencias en aportes pensionales, las cuales pueden reclamarse en cualquier tiempo.
Orden de reconocimiento y pago
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales que existan entre los cargos de abogado asesor grado 23, profesional especializado grado 23 y abogado asesor nominado, por los periodos comprendidos desde el 9 hasta el 17 de agosto de 2021, y del 20 al 30 de enero de 2022.
Finalmente, no se impuso condena en costas debido a la procedencia de la solicitud.
Esta providencia refuerza la aplicación del principio de igualdad salarial en la administración pública y clarifica los alcances del mecanismo de extensión de efectos de sentencias de unificación, contribuyendo a la seguridad jurídica en el régimen salarial de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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