Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple instaurado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) contra el Municipio de Piedras (Tolima). El auto, fechado el 1° de julio de 2026, resuelve la solicitud de suspensión provisional de ciertos artículos del Acuerdo 005 de 2018, que contiene el esquema de ordenamiento territorial del municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició en 2019 ante los juzgados administrativos de Ibagué, pero fue remitido al Consejo de Estado debido a la competencia de esta corporación para resolver la apelación sobre medidas cautelares. La ANH solicitó que se declarara la nulidad parcial del Acuerdo 005 de 2018, en particular de aquellos artículos que prohíben la minería a gran escala y la explotación de hidrocarburos en el municipio. Se alegó que estas disposiciones vulneran las competencias exclusivas de la Nación sobre la propiedad y explotación del subsuelo, establecidas en la Constitución Política.
Entre los puntos demandados se destacan expresiones que prohibían nuevos procedimientos relacionados con la minería a gran escala, así como la regulación de usos del suelo que establecía la minería y los hidrocarburos como usos prohibidos en diversas zonas del municipio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho explicó que la suspensión provisional procede cuando del análisis del acto administrativo y su confrontación con normas superiores se evidencia una violación evidente de la ley, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la Constitución Política, las competencias de los municipios para regular el uso del suelo —establecidas en los artículos 311 y 313— deben ejercerse en armonía con las competencias nacionales sobre propiedad y explotación del subsuelo, previstas en los artículos 332 y 334. Estos últimos confieren a la Nación la propiedad del subsuelo y la dirección general de la economía, incluyendo la explotación de recursos naturales no renovables.
Se enfatizó que el principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrado en el artículo 288 constitucional, impone que las entidades territoriales y nacionales actúen de manera armónica y complementaria, evitando que cualquiera de ellas ejerza competencias absolutas que perjudiquen la función de la otra.
La jurisprudencia constitucional y administrativa ha reiterado que las entidades territoriales no pueden prohibir de manera autónoma actividades relacionadas con la explotación del subsuelo y recursos no renovables, sin la participación y coordinación con las autoridades nacionales. En este sentido, el Acuerdo Municipal vulneró dichas normas al prohibir actividades mineras y de hidrocarburos sin la debida coordinación.
Por lo anterior, se decretó la suspensión provisional de los apartados del Acuerdo 005 de 2018 que contienen prohibiciones expresas sobre minería y explotación de hidrocarburos, específicamente en los artículos 8 (numeral 5), 19, 25, 33 y 37. Sin embargo, no se suspendió el artículo 10, ya que este no contiene una decisión administrativa directa, sino una intención de gestionar la prohibición.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado concluyó que la regulación municipal en materia de minería e hidrocarburos, contenida en el Acuerdo 005 de 2018, sobrepasó las competencias territoriales al desconocer los principios constitucionales que regulan la distribución y ejercicio de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Por ello, ordenó la suspensión provisional de las disposiciones que prohíben estas actividades, asegurando el respeto a la jerarquía normativa y la coordinación institucional establecida en la Constitución.
La providencia fue notificada electrónicamente, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), garantizando así la transparencia y legalidad del proceso. Esta decisión sienta un precedente importante para el manejo coordinado de los recursos naturales no renovables en Colombia, reafirmando la primacía de la competencia nacional en estas materias y la necesidad de una articulación efectiva con las autoridades territoriales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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