Consejo de Estado acepta renuncia de apoderado y reprograma audiencia inicial en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:6:12
Tribunal e instancia procesal
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en procesos administrativos contenciosos. La decisión corresponde a un auto dentro del trámite de un proceso de repetición instaurado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como parte actora al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y como demandado a un particular. Durante el trámite, el abogado que representaba al demandado presentó renuncia al poder que le había sido conferido para actuar en el proceso. Ante esta situación, el tribunal debía resolver sobre la aceptación de dicha renuncia y establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad y el normal desarrollo del proceso.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal aceptó la renuncia del apoderado en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso, que regula la sustitución y renuncia del poder en representación judicial. Esta aceptación implica que el demandado debe otorgar poder a un nuevo profesional del derecho para continuar su defensa.
Por ello, el Consejo de Estado requirió al demandado para que, en un término máximo de tres días hábiles desde la notificación del auto, otorgue poder a un nuevo abogado. Esta medida busca asegurar el derecho de defensa y la continuidad procesal.
Asimismo, se reprogramó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437...
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