Tribunal e instancia procesal
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en procesos administrativos contenciosos. La decisión corresponde a un auto dentro del trámite de un proceso de repetición instaurado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como parte actora al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y como demandado a un particular. Durante el trámite, el abogado que representaba al demandado presentó renuncia al poder que le había sido conferido para actuar en el proceso. Ante esta situación, el tribunal debía resolver sobre la aceptación de dicha renuncia y establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad y el normal desarrollo del proceso.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal aceptó la renuncia del apoderado en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso, que regula la sustitución y renuncia del poder en representación judicial. Esta aceptación implica que el demandado debe otorgar poder a un nuevo profesional del derecho para continuar su defensa.
Por ello, el Consejo de Estado requirió al demandado para que, en un término máximo de tres días hábiles desde la notificación del auto, otorgue poder a un nuevo abogado. Esta medida busca asegurar el derecho de defensa y la continuidad procesal.
Asimismo, se reprogramó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), fijándola para el 12 de agosto de 2026 a las 9:00 a.m. La audiencia se realizará de manera virtual mediante la plataforma tecnológica Microsoft Teams, conforme a las disposiciones del artículo 186 del mismo código, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022.
La providencia también establece directrices claras para la logística y comunicación durante la audiencia. Se instruye a las partes y a sus apoderados a confirmar sus datos de contacto y enviar con antelación los documentos que pretendan incorporar al expediente, garantizando así la eficacia y transparencia del trámite.
Finalmente, se recuerda el carácter híbrido del proceso, que combina actuaciones en formato físico y electrónico, y se enfatiza el deber procesal de las partes y sus apoderados de colaborar para la práctica de pruebas y diligencias, conforme al numeral 8 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Esta providencia refleja el compromiso del Consejo de Estado con la correcta administración de justicia, asegurando el respeto por los derechos procesales y adaptándose a las tecnologías para facilitar el desarrollo de los procesos judiciales. De esta forma, se garantiza que el proceso continúe de manera ordenada y eficiente, respetando los principios fundamentales del debido proceso y la defensa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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