Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado en su calidad de tribunal de segunda instancia. El proceso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión presentado por un grupo de demandantes contra un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, en un caso relacionado con el Municipio de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue declarado infundado mediante sentencia del 24 de octubre de 2025. En dicha sentencia, la Sala condenó en costas a los recurrentes, fijando las agencias en derecho en una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a favor del municipio demandado. Posteriormente, el 1° de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado liquidó las costas estableciendo un total de $1.423.500, sin especificar cómo se distribuiría esta suma entre los varios litigantes condenados ni detallar gastos adicionales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en la interpretación de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP). En particular, el numeral 6 del artículo 365 establece que cuando dos o más litigantes son condenados en costas, el juez debe determinar la proporción en que cada uno debe asumir el pago; en ausencia de dicha determinación, la distribución debe ser equitativa.
Adicionalmente, el artículo 366 del CGP dispone que la liquidación de costas corresponde inicialmente al secretario, pero es competencia del juez aprobarla o rehacerla. En este caso, la Secretaría liquidó el monto total sin distribuirlo entre los demandantes, lo que contraviene la normativa aplicable.
Por lo tanto, la Sala decidió improbar la liquidación realizada y rehacerla, asignando a cada uno de los cinco litigantes condenados una cuota igual de $284.700, completando así la suma total fijada en la sentencia anterior. No se reconocieron gastos adicionales ni honorarios de auxiliares de la justicia.
Disposiciones finales de la providencia
El auto concluye con la orden de ejecutar la nueva liquidación y archivar el proceso una vez quede en firme la presente decisión. La providencia fue suscrita electrónicamente y está disponible para su validación en el aplicativo oficial del Consejo de Estado.
| Litigante |
Monto asignado (COP) |
| Demandante 1 | $284.700 |
| Demandante 2 | $284.700 |
| Demandante 3 | $284.700 |
| Demandante 4 | $284.700 |
| Demandante 5 | $284.700 |
| Total | $1.423.500 |
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la justicia en la administración de los procesos judiciales, garantizando que las obligaciones financieras sean distribuidas de manera justa y conforme a la ley entre las partes involucradas. Así, se espera que los futuros procesos cuenten con liquidaciones de costas claras y precisas que eviten confusiones y posibles impugnaciones.