Contexto y antecedentes del caso
El 28 de noviembre de 2025, una fundación dedicada al Estado de Derecho interpuso un recurso de nulidad simple contra cinco actos administrativos: dos decretos presidenciales expedidos en 2023 y tres resoluciones del Ministerio de Transporte de 2024. Estos actos regulan las tarifas de peajes bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte, estableciendo un congelamiento de tarifas y la suspensión de incrementos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con incrementos parciales y graduales posteriores.
La parte demandante solicitó además, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de ciertas disposiciones de dichos actos, argumentando que su vigencia generaba consecuencias económicas y jurídicas irreversibles que podrían agravarse con la demora judicial. Esta solicitud se estructuró en torno a la procedencia de la medida, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de la mora (periculum in mora).
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, examinó la solicitud a la luz del artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite decretar medidas cautelares sin previa notificación cuando la urgencia lo justifique.
Sin embargo, la corporación señaló que la parte demandante no demostró suficientemente la existencia de una situación urgente que impidiera agotar el trámite regular de traslado a la contraparte, requisito indispensable para la adopción del trámite de urgencia. La fundamentación presentada fue genérica y no especificó razones concretas para prescindir del traslado previo.
Adicionalmente, el tribunal observó que no existían elementos claros que evidenciaran una afectación grave e inmediata a derechos que justificara la medida cautelar sin notificación. Por el contrario, los actos demandados incluyen mecanismos contractuales para el reconocimiento de compensaciones por el diferencial tarifario, y medidas orientadas al restablecimiento progresivo de las tarifas. Además, se constató que algunas de las disposiciones cuestionadas han perdido vigencia formal y que se han desplegado gestiones para atender los efectos económicos derivados.
Decisión y trámite procesal
En consecuencia, la Sala decidió correr traslado por cinco días a la Nación, específicamente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte, para que se pronuncien sobre la solicitud de medida cautelar. Esta decisión es un auto mediante el cual se ordena continuar con el trámite procesal y no concede en esta etapa la suspensión provisional solicitada.
El pronunciamiento se adoptó en Bogotá D.C. el 26 de junio de 2026 y se encuentra debidamente firmado electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del documento.
Implicaciones de la decisión
Este auto refleja la rigurosidad del Consejo de Estado para evaluar la procedencia de medidas cautelares urgentes, enfatizando la necesidad de acreditar la urgencia y la gravedad del daño para justificar la suspensión inmediata de actos administrativos sin escuchar previamente a la contraparte. Asimismo, pone de manifiesto la atención judicial a la protección del equilibrio contractual y la sostenibilidad fiscal en proyectos de infraestructura vial, al tiempo que garantiza el debido proceso y la participación de las entidades involucradas.
La decisión sigue su curso y se espera que, tras el pronunciamiento de las entidades demandadas, la Sala emita un fallo definitivo sobre el fondo del asunto, el cual definirá el futuro de las tarifas de peajes y asegurará el respeto a los derechos y obligaciones de las partes involucradas, contribuyendo a la estabilidad jurídica y económica en el sector vial del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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